CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

 

CTCP   Nº de Radicación  2023-0495   3 de octubre de 2023

 

CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) En calidad de contador público debidamente titulado y registrado ante la honorable Junta Central de Contadores, me permito presentar la siguiente consulta de carácter profesional: Considerando mi condición de contador que obtuvo su tarjeta profesional en mayo de 2023, deseo obtener claridad sobre la posibilidad de firmar estados financieros correspondientes al año inmediatamente anterior a mi titulación, es decir, el año 2022 y 2021, cuando también fui el profesional responsable de su preparación.

Mi inquietud se centra en conocer si existen impedimentos legales, éticos o profesionales que restrinjan mi capacidad para firmar los estados financieros del año 2022 y 2021, teniendo en cuenta mi participación directa en su preparación antes de obtener mi tarjeta profesional. Agradezco su colaboración en proporcionarme orientación sobre este asunto, de manera que pueda ejercer mi profesión de acuerdo con las normativas y regulaciones vigentes.”(…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

(….)

La certificación de los estados financieros, en los términos del art. 37 de la Ley 222 de 1995, es una obligación del
contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado, conjuntamente con el representante legal.

El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece:

“Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.” Resaltado propio

En adición a lo manifestado sobre la certificación de estados financieros, la Ley 43 de 1990 estableció que:

Artículo 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.

 

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