RELACIÓN DE CAUSALIDAD EN DEDUCCIONES DEL IMPORENTA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00443-01(21329) 2020 CE-SUJ-4-005
RELACIÓN DE CAUSALIDAD EN DEDUCCIONES DEL IMPORENTA
3.2- Acerca de la relación de causalidad exigida por la norma, en armonía con el 178
ibidem, esta Sección ha sostenido que se refiere al nexo causa-efecto que debe existir
entre la erogación y la actividad generadora de renta para el contribuyente, «no como
costo-ingreso, sino como gasto-actividad» 1 . Para tales efectos, es pertinente señalar
que el objeto social es un dato meramente indicativo de la actividad lucrativa
desarrollada, de manera que no es una limitante para establecer, en el caso concreto,
la actividad productora de renta respecto de la cual se elabora el nexo causal, pues
este es un juicio fáctico que no debe confundirse con el jurídico atinente a la capacidad
de la persona jurídica para celebrar negocios jurídicos; máxime cuando la descripción
del objeto social puede estar reducida a «cualquier actividad lícita», como ocurre con
las sociedades por acciones simplificadas (artículo 5.°, ordinal 5.°, de la Ley 1257 de
2008).
Por otra parte, aunque la injerencia del gasto en la actividad empresarial del
contribuyente puede probarse con el ingreso correlativo obtenido, esa no es la única
prueba pertinente sobre la procedencia de la deducción, pues se podrá «acreditar que
si no se incurre en la erogación no es posible o se dificulta el desarrollo de la actividad
generadora» (sentencia del 11 de junio de 2020, exp. 22918, CP: Julio Roberto Piza).
En definitiva, la relación de causalidad se verifica cuando la expensa se realiza en el
desarrollo o ejecución de la actividad generadora de renta, aunque esta no genere
ingresos o utilidades gravables durante el periodo o no esté enunciada en el objeto
social, puesto que se parte de la premisa de que la creación, ejecución, conservación y
mejora de toda actividad lucrativa conlleva incurrir en gastos.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD EN DEDUCCIONES DEL IMPORENTA