La tasa de interés moratorio para efectos del pago de los tributos administrados por la DIAN es la
dispuesta en el artículo 635 del Estatuto Tributario, puesto que ésta es la regla general.

TASAS DE INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS FISCALES

 

DIAN  Subdirección de Normativa y Doctrina    100208192-786   17 de junio de 2022

TASAS DE INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS FISCALES

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de interrogantes en relación
con la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias, los cuales se atenderán en
el orden en que fueron propuestos, así:

1. “¿Cuál es la tasa de interés moratorio aplicable para los pagos de obligaciones
fiscales que se cancelaron hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2022, la establecida
en el artículo 635 del Estatuto Tributario o la del parágrafo 2o del artículo 48 de la Ley
2155 de 2021, de conformidad con el artículo 1.6.2.8.8. del Decreto 1625 de 2016?”

La tasa de interés moratorio para efectos del pago de los tributos administrados por la DIAN es la
dispuesta en el artículo 635 del Estatuto Tributario, puesto que ésta es la regla general.

Por su parte, la tasa de interés moratorio transitoria señalada en el artículo 1.6.2.8.8. del Decreto
1625 de 2016 (sustituido por el artículo 2 del Decreto 1653 de 2021) es solo aplicable a los
contribuyentes, responsables, declarantes, agentes retenedores, deudores solidarios, deudores
subsidiarios o garantes que cumplan con todos los términos y condiciones del artículo 48 de la Ley
2155 de 2021, en el marco de un proceso de cobro y con el fin de aplicar el principio de favorabilidad
en dicha etapa de cobro.

Sobre esto último, resulta necesario interpretar el mencionado artículo 1.6.2.8.8. de forma
sistemática, pues es una norma que hace parte del “Capítulo 8 – Otras disposiciones del proceso de
cobro” del “Título 2 – Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo” del Decreto 1625 de 2016.

2. “¿Cuál es la tasa de interés moratorio aplicable para los pagos de obligaciones fiscales que se cancelaron con el fin de acceder a la conciliación contencioso- administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiara de que trata el artículo 46o de la Ley 2155 de 2021?”

La tasa de interés moratorio aplicable es la dispuesta en el artículo 635 del Estatuto Tributario, pero
al efectuar la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria
cumpliendo todos los términos y condiciones del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, se concilia el
80%, 70% o 50% de los intereses, según sea el caso, pagando el 20%, 30% o 50% respectivamente.

3. “¿La tasa de interés moratorio transitoria de que trata el artículo 1.6.2.8.8. del
Decreto 1653 de 2021, resultaba aplicable para el cálculo de los intereses moratorios
que se debían liquidar para solicitar la conciliación contencioso-administrativa en
materia tributaria, aduanera o cambiaria de la que trata el artículo 46o de la Ley 2155
de 2021?”

Por favor remitirse a las respuestas anteriores. Además, nótese que para la aplicación de la tasa de
interés moratorio transitoria del artículo 1.6.2.8.8. del Decreto 1653 de 2021 se requería – según el
artículo 48 de la Ley 2155 de 2021 – de la existencia de una obligación que al 30 de junio de 2021
prestara mérito ejecutivo en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario.

TASAS DE INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS FISCALES

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