RENUNCIA DEL REVISOR FISCAL ANTE ASAMBLEA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CTCP Nº de Radicación 2022-0338 13 de junio de 2022
RENUNCIA DEL REVISOR FISCAL ANTE ASAMBLEA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CONSULTA (TEXTUAL)
“Se convoca a una asamblea extraordinaria donde los puntos a tratar es nombrar miembros del
consejo de administración y el otro punto es la renuncia de la revisoría fiscal y nombramiento de
nuevo revisor fiscal.
Se dio inicio a la Asamblea con quorum válido para sesionar, se nombró presidente y secretario, pero
cuando se llegaron a los puntos del orden del día y luego nombramiento de nuevos consejeros se
disolvió la asamblea. Sin embargo, como aún quedaban algunos asambleístas yo leí mi carta de
renuncia, exponiendo los motivos, entre ellos, la falta de garantías para seguir trabajando pero con el
compromiso de entregar al día lo que respecta a mis funciones.
La consulta es:
Se considera cumplida en debida forma mi renuncia, aunque se haya disuelto el quorum para sesionar cuando di lectura a mi carta?
Se consideraría abandono del cargo si no asisto a nueva asamblea extraordinaria para volver a
renunciar?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
No obstante lo anterior, se insta al peticionario verificar el contenido de la Ley 675 de 2001, que en el
artículo 38 numeral 5º señala:
“Artículo 38. Naturaleza y Funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:
(…)
5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año”.
La Orientación Técnica emitida por este Consejo No. 15 – “Copropiedades de uso residencial o mixto
Grupos 1, 2 y 3”, se manifestó lo siguiente:
“Nombramiento y remuneración
El nombramiento del Revisor Fiscal y su suplente es una potestad indelegable de la Asamblea, decisión que debe tomarse por la mayoría absoluta de los votos presentes, de acuerdo con los coeficientes y conforme a las mayorías previstas en el Art. 45 de la Ley 675 de 2001.
Período
(…) En este punto cabe puntualizar que es conveniente realizar un empalme con el revisor fiscal saliente, cuando sea el caso, con miras a suministrar la información pertinente al nuevo revisor fiscal. Así mismo, la renuncia del revisor fiscal, de manera unilateral, debe efectuarse ante el organismo que lo eligió, esto es la Asamblea de Propietarios”. Negrita fuera de texto
Mediante concepto 2020-02832 , se concluyó:
“En consecuencia, de acuerdo con lo anterior, la designación, fijación de remuneración y remoción del revisor fiscal, es una función que corresponde exclusivamente a la asamblea, en este caso la de copropietarios. Del mismo modo la renuncia unilateral del revisor fiscal, debe realizarse ante la asamblea de copropietarios (organismo que lo eligió), y no puede formalizarse ante la administración o el consejo de administración.
En caso que las razones de la renuncia correspondan con inhabilidades, enfermedades, incompatibilidades, entre otras, el revisor fiscal suplente entrará a suplir dicha ausencia”.
Es lógico entender entonces y acorde con el principio de la dogmática jurídica de que en derecho las
cosas se deshacen como se hacen, que para poder renunciar el revisor fiscal debe hacerlo ante la
asamblea, la cual se constituye con el quórum previsto en la Ley y el Reglamento de Propiedad
Horizontal (en este caso) y las decisiones se toman con el quórum también previsto, como lo es el
establecido en el artículo 45 de la Ley 675 de 2001. Para tomar decisiones por la asamblea se requiere que esté conformada legalmente, esto es, con el quórum establecido, el cual, al disolverse, ya no será válido para tomar las decisiones que le establece la Ley. De ahí que por vía extensiva de la Ley 1314 de 2009, en el artículo 206 del Código de Comercio, para la remoción del revisor fiscal, se exija la mitad más una de las acciones presentes en la asamblea, en el caso consultado, de los coeficientes.
Podría, en nuestro concepto, obviamente, hacer dejación del cargo y llamar al suplente para que
asuma el cargo, tal como lo considera el artículo 215 del código citado y el artículo 38 de la
mencionada Ley 675 de 2001.
Recordamos que los efectos de la renuncia cesan sus efectos desde el momento en que se retira del
certificado de existencia y representación legal y en este caso de las copropiedades del registro ante
la Alcaldía donde se encuentra registrada la misma. Esto inicialmente es una actuación que debe
efectuar el representante legal, si no lo hace al término de treinta días el contador puede solicitar que
lo retiren del cargo en la entidad correspondiente. (ver sentencia de la corte 631 de 2003)
Por último de manera complementaria, dentro de las consultas emitidas por parte del CTCP respecto
del tema relacionado a la renuncia del revisor fiscal (objeto de la consulta), encontramos entre otros,
los siguientes conceptos que podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos
No. CONCEPTO FECHA
2022-0286 Revisoría Fiscal – renuncia y otros temas 21/7/2022
2021-0655 Renuncia del revisor fiscal – PH 12/13/2021
2021-0582 Revisor Fiscal – Renuncia al cargo en Copropiedad 11/8/2021
2021-0500 Renuncia revisor fiscal – PH 10/25/2021
2021-0115 Renuncia del Revisor Fiscal – firma declaraciones 4/5/2021
2020-0979 Renuncia del Revisor Fiscal 12/7/2020
2020-0739 Ejercicio profesional: Renuncia del Revisoría Fiscal 10/25/2020
2018-961 Copropiedades – Efectos de la renuncia del revisor fiscal 11/21/2018
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