CORRECCIÓN DE ERRORES EN ESTADOS FINANCIEROS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

1. ¿Un contador público aunado con un representante legal de una propiedad horizontal pueden
recibir soportes extemporáneos de una contabilidad?

CORRECCIÓN DE ERRORES EN ESTADOS FINANCIEROS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

CTCP    Nº de Radicación  2022-0368    05 de julio de 2022

CORRECCIÓN DE ERRORES EN ESTADOS FINANCIEROS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Amablemente solcito su amable colaboración en que sea absuelta la siguiente consulta:

1. ¿Un contador público aunado con un representante legal de una propiedad horizontal pueden
recibir soportes extemporáneos de una contabilidad que ya se cerró?

2. ¿Y que es de periodos anteriores al periodo en el que prestan sus servicios profesionales en la
copropiedad?

3. ¿Máxime cuando esta contabilidad se encuentra auditada por un revisor fiscal quien informo
irregularidades en la misma?

4. De no poderse hacer la actividad antes descrita por el contador público y el representante legal,
cuales son las normas y ética profesional que viola el contador público?

(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

Dados los términos de la consulta, para las preguntas 1, 2 y 3, es preciso determinar los siguientes
factores en cuanto a los errores contables que pudiesen presentar los estados financieros objeto de
análisis y en los cuales se detectaron irregularidades por parte del revisor fiscal:

– En relación con la corrección de errores, la orientación técnica No. 01 (www.ctcp.gov.co , enlace
publicaciones, orientaciones técnicas) contiene orientación en relación con la reexpresión de los
estados financieros, cuando existen errores que tengan un efecto material en la situación financiera
y el desempeño financiero de una entidad;

– Cuando se trate de un error contable, debe observarse si dicho error es material o inmaterial, de
tratarse de un error inmaterial, este puede corregirse en el periodo actual reconociendo un gasto
(ingreso) relacionado con la partida que presenta error; pero de tratarse de un error material, debe
realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros (ver
conceptos 2018-07051 y 2018-01672);

– En el periodo en el que se advierte el error contable se deben reexpresar las cifras comparativas de
los estados financieros y se deben realizar las revelaciones correspondientes (ver concepto 2018-
0167), si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información,
entonces se reexpresarán los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo;

– Un error contable (material), se registra en el periodo actual afectando los resultados acumulados
(por efectos de los periodos anteriores), en tanto que, los efectos de presentación se dan al
momento de aplicar la reexpresión retroactiva en la información financiera comparativa, afectando
los estados financieros desde el periodo más antiguo (ver Documento de Orientación Técnica No 1
emitido por parte del CTCP);

– La reexpresión retroactiva no implica la recomposición de los libros contables de periodos
anteriores para la corrección de los errores, ni tampoco implica la emisión y aprobación de estados
financieros de periodos anteriores ya aprobados por la asamblea o junta de socios (ver Documento
de Orientación Técnica No 1 emitido por parte del CTCP);

– El numeral 5 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, establece como función del administrador: “5.
Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto”.

Para la pregunta 4, En cuanto a las actuaciones por parte del contador público, es preciso aclarar que
el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable, tal
como se expuso al inicio del presente documento, por tanto, el CTCP no tiene la competencia para
pronunciarse acerca de las actuaciones de contadores públicos. Sin embargo, si la peticionaria considera que las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la Copropiedad, basada en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990 podrá conforme a la Resolución 604 de 2020 de la Junta Central de Contadores, presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

 

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