CANCELACIÓN DE RUT - GERENTE UNIÓN TEMPORAL - CONSORCIO

los trámites de inscripción, actualización y solicitud de
cancelación del Registro Único Tributario -RUT, se pueden realizar directamente por el
interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente o
a través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado,

 

CANCELACIÓN DE RUT – GERENTE UNIÓN TEMPORAL – CONSORCIO

DIAN  Subdirección de Normativa y Doctrina   100208192-833   23 de junio de 2022

CANCELACIÓN DE RUT – GERENTE UNIÓN TEMPORAL – CONSORCIO

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta cuál es el procedimiento para la
cancelación del Registro Único Tributario -RUT cuando el representante legal de una unión
temporal no quiere realizar dicho trámite por desacuerdos personales, aunque el contrato para
el cual fue creada la unión temporal ya fue ejecutado en su totalidad.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las
obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.

En primer lugar, se resalta que los trámites de inscripción, actualización y solicitud de
cancelación del Registro Único Tributario -RUT, se pueden realizar directamente por el
interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente o
a través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado,
según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016.

En segundo lugar, se destaca que el literal c) del numeral 1 del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto
1625 de 2016 establece que, a solicitud de parte, procederá la cancelación de la inscripción en
el Registro Único Tributario -RUT “Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o
cualquier otro tipo de colaboración empresarial”.

Adicionalmente, el artículo 1.6.1.2.19. del mismo decreto establece cuáles son los documentos
que se deben acreditar para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único
Tributario -RUT de los consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración
empresarial. Particularmente, en su numeral 5 se dispone:

“Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación a solicitud de
parte de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Además de los requisitos
exigidos para la actualización del Registro Único Tributario (RUT), se deberán acreditar
los siguientes documentos:
(…)

5. Consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial.

5.1. Copia física o digital del acta o documento donde conste la terminación del contrato
de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión
temporal, o de sus representantes legales cuando se encuentre conformado por
personas jurídicas.

5.2. Copia física o digital del acta de finalización del contrato con la entidad contratante,
en los casos que conforme con la ley o el contrato, sea obligatoria la liquidación.

5.3. En el evento en que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la
entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho”. (Negrilla fuera
de texto)

Así las cosas, se resalta que tanto las causales, trámite y los documentos necesarios para la
solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT de las uniones
temporales se encuentra debidamente establecido en las normas tributarias referidas. Así,
corresponderá al peticionario, en su caso particular, analizar las mismas para proceder con la
cancelación del RUT en el marco de la normativa vigente aplicable.

Ahora bien, de acuerdo con la consulta planteada, se evidencia que la misma corresponde a un
conflicto entre los particulares que conforman la unión temporal, relación jurídica contractual de
particulares que no le corresponde a esta Subdirección analizar ni mucho menos dirimir, pues
excedería las competencias legales de este Despacho establecer procedimientos distintos a los
ya establecidos en las normas vigentes. En todo caso, de considerarlo necesario, podrá el
peticionario solicitar a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario de esta
entidad mayor información al respecto, esto en el marco del artículo 14 del Decreto 1742 de
2020.

Por último, se resalta que el literal a) del numeral 2 del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de
2016 señala que podrá proceder la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Único
Tributario -RUT “Por inactividad tributaria, por la ausencia de registros en las bases de datos
electrónicas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) que evidencia la inexistencia de operaciones comerciales, financieras, tributarias,
aduaneras o cambiarias de las personas registradas” siempre que se cumpla con lo previsto en
el parágrafo del mismo artículo.

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