EXENCIONES PAGO DERECHOS ARANCELARIOS DEDUCIONES DEPRECIACIÓN ACELERADA

1. Reconocer las obligaciones que se desprenden del contrato de fianza, atendiendo a los principios
contenidos en las normas internacionales de información financiera, según lo dispuesto en el Decreto Único
Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios.

 

CONTRATO DE FIANZA COMO INSTRUMENTO FINANCIERO

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Nº de Radicación  2022-0558 
Fecha publicación 23 de noviembre de 2022

CONTRATO DE FIANZA COMO INSTRUMENTO FINANCIERO

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)
el señor (…)consulta si el contrato de fianza regulado en el Código Civil se encuentra clasificado como
un “instrumento financiero”
(…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:

Acerca de la inquietud planteada por el consultante, damos alcance a la circular externa No. 2021-01-
077476 de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se da respuesta a dicha inquietud, y que en lo
pertinente citamos a continuación:

“Como efecto de la crisis económica generada por el COVID-19, se ha producido una reducción de
actividades en varios sectores, lo que ha generado un impacto en las empresas y en los empleos.

De especial importancia para los destinatarios de la presente Circular ha sido la afectación del sector
inmobiliario en lo relacionado con el arrendamiento de inmuebles. De hecho, una de las dificultades
presentadas en estos contratos ha estado asociada a la capacidad de los arrendatarios de cumplir con en
el pago de los cánones de arrendamiento dada cuenta la situación económica.

Para ello, una de las alternativas que existe para garantizar el pago de los cánones de arrendamiento es
su cubrimiento a través de un contrato de fianza. Las sociedades afianzadoras históricamente han ofrecido
respaldo para el pago de estas obligaciones, poniendo a disposición servicios de garantía para prever y
mitigar los riesgos económicos que existen al arrendar un inmueble.

De la información obtenida por la Superintendencia de Sociedades de un número significativo de sociedades
afianzadoras se encontró que, a 30 de junio de 2020, éstas contaban con 123.372 contratos y un valor
afianzado de $634.122 millones.

La crisis causada por la pandemia del COVID-19 significó para estas sociedades el incremento de 117% en
el valor de la mora en firme, al pasar de $21.242 millones a $46.189 millones. Adicionalmente, sus activos
se incrementaron en 27%, lo cual obedeció al aumento de las cuentas por cobrar a los arrendatarios
morosos. Por su parte, sus pasivos se incrementaron en 79% debido a las mayores obligaciones financieras
y al aumento de las cuentas por pagar a las inmobiliarias, producto de la mora en firme.

Por lo anterior, esta Superintendencia considera necesario presentar ciertas orientaciones contables a las
sociedades afianzadoras de arrendamiento inmobiliario, las cuales se hacen en ejercicio de las facultades
de supervisión que le han sido otorgadas a esta entidad, las cuales tienen el propósito de contribuir a la
preservación del orden público económico, y en particular permitir que estas sociedades reflejen
adecuadamente en su información financiera, la realidad del riesgo asociado a sus operaciones y su solidez
patrimonial.

Por lo tanto, mediante esta circular se recuerda a los administradores, los revisores fiscales y a todos
aquellos participantes en la preparación de la información financiera, la necesidad de hacer un uso
adecuado de los marcos vigentes para el reconocimiento de la afectación del riesgo de las deudas
garantizadas para que se pueda conocer la situación de cada empresa, según su actividad.

En consecuencia, las Sociedades Afianzadoras de Arrendamiento Inmobiliario, en adelante las
“Afianzadoras”, deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos contables:

1. Reconocer las obligaciones que se desprenden del contrato de fianza, atendiendo a los principios
contenidos en las normas internacionales de información financiera, según lo dispuesto en el Decreto Único
Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios.

Las sociedades del Grupo 1 deberán reconocer el afianzamiento de los cánones de arrendamiento y demás
conceptos afianzados, de acuerdo con lo dispuesto en la NIIF 9 para los contratos de garantía financiera.

Lo anterior, teniendo en cuenta que conforme a la legislación civil colombiana que regula los contratos de
fianza, éstos presentan las características propias de una garantía de esta naturaleza (De acuerdo con lo
que dispone el artículo 2361 del Código Civil para la fianza y lo establecido en la NIIF 9 para efectos de
garantía financiera, el contrato de fianza se enmarca en la definición de garantía financiera de la norma
contable, pues el fiador (emisor en la NIIF 9) debe pagar al arrendador (tenedor en la NIIF 9) la pérdida que
le ocasiona el deudor (arrendatario) que, en este caso, es el canon de arrendamiento. La sala de casación
de la Corte Suprema de Justicia en sentencia proferida el 6 de febrero de 1942, con ponencia de José Miguel
Arango, explicó que la fianza, como obligación accesoria, es aquella en virtud de la cual una o más personas
responden de una obligación ajena, confirmando que este tipo de contratos presenta las características
propias de una garantía.).

Según la NIIF 9, el reconocimiento inicial del contrato será por el valor pactado del servicio de fianza y, en
la medición posterior, se deberá reconocer por el mayor valor entre: (i) el importe de la corrección de valor
por pérdidas, determinada de acuerdo con la sección 5.5 de esta NIIF (pérdida esperada); y (ii) el importe
reconocido inicialmente, menos los ingresos reconocidos de acuerdo con la NIIF 15.

Las sociedades del Grupo 2, deberán efectuar el reconocimiento del contrato de fianza, de acuerdo con las
secciones 11 y 12 de las NIIF para las Pymes, cuyo tratamiento únicamente difiere de lo dispuesto en la NIIF
9 en lo relacionado con el deterioro, el cual se mide por la pérdida incurrida.

2. Las sociedades del Grupo 1, deben ajustar sus políticas de reconocimiento de ingresos atendiendo lo
establecido en la NIIF 15, señalando explícitamente el método escogido que represente fielmente la
satisfacción de las obligaciones de desempeño entre (i) el Método de Producto o (ii) el Método de Recurso;
explicando la aplicación del método escogido como política, al momento de efectuar el reconocimiento del
ingreso de acuerdo con la operación y conforme a la mejor manera para reflejar la realidad económica.

2.1. En el Método de Producto, el reconocimiento de ingresos se hará en el momento en que se transfiere el
control del producto al cliente. En el contrato de fianza, esto ocurre cuando el cliente paga el servicio de
fianza, ya que en ese momento la Afianzadora queda obligada a responder por el incumplimiento del
arrendatario; sin embargo, en este tipo de contratos la satisfacción de la obligación de desempeño se
ejecuta a través del tiempo y no en un solo momento.

Lo anterior implica que este método podría no mostrar de forma fiable la causación del ingreso y, por lo
tanto, debería preferirse un método que sí refleje adecuadamente la satisfacción de la obligación de
desempeño a través del tiempo conforme se establece en el método que se describe a continuación.

2.2. En el Método de Recurso, el ingreso se reconocerá en la medida en que se incurra en los costos de la
prestación del servicio. En este caso, la causación del ingreso quedará asociada al reconocimiento de los
costos en los que incurra la Afianzadora en la prestación del servicio de fianza.

Las sociedades del Grupo 2, deberán señalar explícitamente en su política de reconocimiento de ingresos,
el método de porcentaje de terminación empleado para su causación. De acuerdo con la operación de las
Afianzadoras, el porcentaje de terminación podrá ser definido con base en la proporción de los costos
incurridos, en relación con los costos totales estimados.

Sin embargo, la sección 23 de las NIIF para las Pymes, propone otros dos métodos: (i) la inspección de
trabajo ejecutado y (ii) la terminación de una proporción física de la transacción del servicio. Si la
Afianzadora escoge cualquiera de estos dos últimos métodos, deberá explicar en su política, la forma en
que hace operativa la aplicación del método seleccionado.

3. Las sociedades del Grupo 1, deberán revisar la medición de la pérdida crediticia esperada y ajustar el
valor reconocido en la contabilidad, por el incremento de los riesgos de incumplimiento derivados de la
pandemia del COVID-19. Para ello, la NIIF 9, establece dos opciones. Por una parte, una propuesta general
y, de otro lado, un enfoque simplificado aplicable a las cuentas por cobrar y a los arrendamientos por
cobrar. En ambos casos se efectúa el reconocimiento en el momento en que se causa la cuenta por cobrar.

Teniendo en cuenta que la cartera de clientes normalmente es a corto plazo, se esperaría que las
Afianzadoras utilicen el enfoque simplificado, bajo el cual deberán agrupar las cuentas por cobrar con las
mismas características de riesgo de pérdida crediticia, según la capacidad de los clientes de pagar los
importes adeudados en virtud de los términos contractuales.

La medición de la pérdida crediticia esperada, se hace tomando como referencia los datos históricos de
las pérdidas presentadas en la cartera de clientes y adicionando la estimación del monto de la pérdida
esperada ponderada por la probabilidad. Bajo este escenario, esta Superintendencia planteó un ejemplo de
carácter pedagógico en el numeral 6.1.1 de la guía de orientación contable en el marco de la emergencia
económica generada por el COVID-19.

La cartera de clientes que no presente las mismas características de riesgo de pérdida crediticia de los
grupos de cuentas por cobrar establecidos por la Afianzadora, requerirá un tratamiento individual y, si el
desenlace más probable es la no recuperabilidad de la cartera, se deberá reconocer el deterioro atendiendo
lo dispuesto en la NIIF 9.

En todo caso, las garantías entregadas por el arrendatario en el momento de la suscripción del contrato
de fianza, deberán ser consideradas para la determinación de la pérdida crediticia esperada debido a que,
de acuerdo a la NIIF 9, dichas garantías disminuirían la probabilidad de pérdida por deterioro.

Las sociedades del Grupo 2, deberán reconocer el deterioro por pérdida incurrida sobre la base de evidencia
objetiva de acuerdo con la sección 11 de las NIIF para las Pymes. Si el desenlace más probable es que el
arrendatario no pueda cumplir con su obligación y las garantías no sean exigibles de modo que se estime
la no recuperabilidad de la cuenta por cobrar, se procederá a causar la pérdida por deterioro del valor de
esta cartera, en cumplimiento de los criterios de norma antes señalados y considerando las garantías
entregadas por el arrendatario.

En aquellos eventos en los cuales existan acuerdos de renegociación para el pago de los cánones vencidos,
se volverá a medir el activo financiero a valor presente, de los pagos futuros pactados descontados a una
tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda, conforme a lo establecido en la sección 11 de
la NIIF para las Pymes. La diferencia entre el valor descontado y el valor reconocido en contabilidad,
afectará el resultado.

Un ejemplo de ello se puede consultar en el numeral 6.1.2 de la guía de orientación contable antes
referenciada.

4. Deberán reconocer la totalidad de las obligaciones derivadas del incumplimiento del contrato de
arrendamiento por parte del arrendatario, independientemente de que dichas obligaciones se encuentren
bajo reclamación en un proceso judicial; para lo cual la Afianzadora deberá atender los criterios
establecidos en la NIC 37 para las entidades del Grupo 1, si existe algún tipo de incertidumbre asociada a
la obligación o la sección 21 de las NIIF para las Pymes en el caso de las sociedades del Grupo 2.

Las Afianzadoras deberán hacer el reconocimiento del pasivo y la respectiva cuenta por cobrar, conforme
a los criterios de la NIIF 9 (Grupo 1) o la sección 11 y 12 de las NIIF para las Pymes (Grupo 2), para los
contratos de garantía financiera, estableciendo los cánones u obligaciones accesorias con riesgo de
incumplimiento y no recuperabilidad. En este caso, tanto el pasivo como la cuenta por cobrar se deberán
descontar a valor presente a la tasa de mercado para instrumentos financieros similares.

En lo referente al pasivo, se deberá deducir de su valor presente el importe del pasivo por fianza que se
encuentra reconocido a la fecha en la contabilidad y se contabiliza la diferencia. Lo anterior implica que no
se seguirá afectando el ingreso por el servicio de fianza cuando el arrendatario incumpla.

Para las cuentas por cobrar se deberá determinar la pérdida por deterioro, atendiendo lo dispuesto en las
normas antes mencionadas.
(…)”

 

CONTRATO DE FIANZA COMO INSTRUMENTO FINANCIERO

 

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