APLICACIÓN DE NOTIFICACIÓN SI LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
DE ACTO ADMINISTRATIVO FALLA
DIAN SUBDIRECCIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA 100208192- 616 30 de abril de 2025
APLICACIÓN DE NOTIFICACIÓN SI LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACTO ADMINISTRATIVO FALLA
PROBLEMA JURÍDICO No. 1
2. ¿Qué forma de notificación debe aplicarse cuando la notificación electrónica de un acto
administrativo resulta fallida (p. ej., el correo electrónico es devuelto)? ¿Puede la
Administración Tributaria, discrecionalmente, optar entre las formas previstas en el artículo
565 del Estatuto Tributario (ET) o acudir directamente a la notificación por aviso del artículo
568 ibidem?
TESIS JURÍDICA No. 1
3. Cuando fracasa una notificación electrónica se debe acudir a las formas ordinarias de
notificación a saber, personal o correo físico previstas en el artículo 565 ET., y solo emplear
el aviso del artículo 568 ET., en caso de que la notificación por correo certificado también
resulte imposible por devolución del envío. De manera que, no es procedente que la
Administración escoja discrecionalmente entre las formas de notificación del art. 565 E.T. y
la notificación por aviso del artículo 568 E.T.
4. Téngase en cuenta que la notificación por aviso es un mecanismo excepcional y subsidiario,
condicionado al fracaso de la entrega por correo, y la Administración Tributaria debe agotar
las instancias previas de notificación para garantizar el derecho de defensa del
administrado.
FUNDAMENTACIÓN
5. El artículo 565 ET., establece las formas en que deben notificarse los actos administrativos
de la administración tributaria. Según esta norma, los requerimientos, autos,
emplazamientos, resoluciones sancionatorias, liquidaciones oficiales y demás actuaciones
“deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de
correos o de cualquier servicio de mensajería especializada…”.
6. Es decir, la norma prevé tres medios principales: (i) notificación electrónica (cuando el
contribuyente ha registrado un correo electrónico en el Registro Único Tributario -RUT,
manifestando su voluntad de ser notificado por este medio; (ii) notificación personal y (iii)
notificación por correo físico a la dirección informada en el RUT.
7. El parágrafo primero del artículo 565 ET., regula la notificación por correo físico, señalando
que debe hacerse a la última dirección reportada en el RUT, y dispone que “en estos eventos
también procederá la notificación electrónica”. Igualmente, prevé mecanismos supletorios
para ubicar una dirección cuando el contribuyente no ha informado ninguna, incluso la
posibilidad de notificar por publicación en prensa si no se logra determinar un domicilio.
8. Finalmente, el parágrafo 4° ratifica que todos los actos administrativos mencionados en este
artículo se podrán notificar electrónicamente, siempre que el contribuyente haya registrado
un correo electrónico en el RUT, entendiéndose con ello su consentimiento expreso para la
notificación por este medio
9. En suma, la normativa vigente privilegia la notificación electrónica cuando sea posible, sin
excluir las formas tradicionales, y establece reglas particulares para ciertos actos (v.g.
decisiones de recursos) que requieren notificación personal o edicto.
10. Sin embargo, la notificación electrónica es falible, y cuando esto sucede el artículo 566-1
ET., precisa: “Cuando no sea posible la notificación del acto administrativo en forma
electrónica, bien sea por imposibilidad técnica atribuible a la Administración Tributaria o por
causas atribuibles al contribuyente, ésta se surtirá de conformidad con lo establecido
en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario” (énfasis propio).
11. Es decir, la propia ley prevé que ante la imposibilidad de notificar electrónicamente (sea por
fallas técnicas o por situaciones imputables al contribuyente, como un correo errado o buzón
lleno), la Administración deberá proceder a notificar el acto conforme a las formas ordinarias
(art. 565 ET.) y, de ser necesario, mediante aviso (art. 568 ET.).
12. Tratándose del aviso, el artículo 568 ET., consagra dicha forma de notificación como un
mecanismo supletorio para ciertos casos. La norma dispone que: “los actos administrativos
enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante
aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la
DIAN […] y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad”.
13. De esta manera, el aviso consiste en una publicación del contenido esencial del acto (parte
resolutiva) en la página web institucional de la DIAN y en carteleras oficiales, para surtir la
notificación cuando el envío por correo físico no pudo realizarse efectivamente porque fue
devuelto.
14. Debe recordarse que la notificación por aviso en el procedimiento tributario, está alineada
con mecanismos similares del derecho administrativo general, y diseñada como último
recurso para garantizar publicidad del acto cuando la notificación personal no fue posible.
La jurisprudencia la califica como “excepcional”, ya que no ofrece plena garantía de
conocimiento efectivo del acto, motivo por el cual solo procede una vez agotados los medios
principales de notificación establecidos por la ley.
15. En síntesis, cuando la DIAN intenta notificar un acto por correo electrónico y dicho intento
es fallido, la ley ordena seguir el procedimiento de las notificaciones físicas tradicionales
antes de recurrir al aviso. Así, la expresión “de conformidad con lo con lo establecido en los
artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario”, dispuesta en el artículo 566-1 ET., implica que
la Administración debe aplicar las reglas y el orden que emanan de los artículos 565 y 568,
no que pueda escoger libremente cualquiera de ellos de forma arbitraria.
16. En otras palabras, no existe “discrecionalidad” para optar entre notificar por correo,
personalmente o por aviso; por el contrario, la DIAN debe ceñirse a lo que cada disposición
prevé y en el orden correspondiente que impone el carácter supletorio de algunas de ellas.
APLICACIÓN DE NOTIFICACIÓN SI LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACTO ADMINISTRATIVO FALLA
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