REQUISITOS DE APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL

REQUISITOS DE APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL

REQUISITOS DE APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL

 

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04694-00(AC)

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

REQUISITOS DE APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL

 

Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que la aplicación del precedente judicial implica que[1]: «un caso pendiente de decisión debe ser fallado de conformidad con el (los) caso (s) del pasado, sólo

(i) si los hechos relevantes que definen el caso pendiente de fallo son semejantes a los supuestos de hecho que enmarcan el caso del pasado,

(ii) si la consecuencia jurídica aplicada a los supuestos del caso pasado, constituye la pretensión del caso presente y

(iii) si la regla jurisprudencial no ha sido cambiada o ha evolucionado en una distinta o más específica que modifique algún supuesto de hecho para su aplicación»

 

El precedente judicial es de dos tipos:

(i) el horizontal, que incluye las decisiones que dictó el mismo juez u otro de igual jerarquía, y

(ii) el vertical, que está conformado por las decisiones de los jueces de superior jerarquía, en especial, las decisiones de los órganos de cierre de cada jurisdicción.

REQUISITOS DE APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL

Para examinar la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, por desconocimiento del precedente judicial, se deben observar las siguientes reglas[2]:

 

  1. El demandante debe identificar el precedente judicial que se habría desconocido y exponer las razones por las que estima que se desconoció15.
  2. El juez de tutela debe confirmar la existencia del precedente judicial que se habría dejado de aplicar. Esto es, debe identificar si de verdad existe un caso análogo ya decidido.
  3. Identificado el precedente judicial, el juez de tutela debe comprobar si se dejó de aplicar.
  4. Si, en efecto, el juez natural dejó de aplicarlo, se debe verificar si existen diferencias entre el precedente y el conflicto que decidió, o si el juez expuso las razones para apartarse del precedente judicial. Si existen diferencias no habrá desconocimiento del precedente judicial. Aunque los casos sean similares, tampoco habrá desconocimiento del precedente si el juez expone las razones para apartarse.
  5. El precedente judicial vinculante es aquel que se encuentra ligado a la razón central de la decisión (ratio decidendi). La razón central de la decisión surge de la valoración que el juez hace de las normas frente a los hechos y el material probatorio en cada caso concreto[3].
  6. Si no se acató el precedente judicial la tutela será procedente para la protección del derecho a la igualdad, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la garantía de la confianza legítima.

 

[1] Sentencia T-158 de 2006.

[2] Sobre el tema, ver entre otras, la sentencia T-482 de 2011.

[3] Sobre el tema, la Corte Constitucional ha dicho: “la existencia de un precedente no depende del hecho de que se haya dictado una sentencia en la cual se contenga una regla de derecho que se estime aplicable al caso. 

Es necesario que se demuestre que efectivamente es aplicable al caso, para lo cual resulta indispensable que se aporten elementos de juicio –se argumente- a partir de las sentencias. Quien alega, tiene el deber de indicar que las sentencias (i) se refieren a situaciones similares y (ii) que la solución jurídica del caso (su ratio decidendi), ha de ser aplicada en el caso objeto de análisis. También podrá demandarse la aplicación del precedente, por vía analógica” (se destaca).

REQUISITOS DE APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL

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