CARACTERÍSTICAS DE CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida (artículo 507 del Código de Comercio);

 

CARACTERÍSTICAS DE CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

CTCP   Nº de Radicación  2022-0301    25 de mayo de 2022

CARACTERÍSTICAS DE CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Somos una sociedad anónima (Reforestadora X) cuyo objeto social es la reforestación y el aprovechamiento forestal y se firmó un contrato de cuentas en participación con la empresa Reforestadora Y S.A. cuyo objeto social es el establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales.

El contrato tiene las siguientes características:

Socio Gestor: Reforestadora Y S.A.

Participe inactivo: Reforestadora X S.A.

Tiempo del contrato: 60 años

Objeto del contrato: Desarrollar la operación mercantil de cultivo de plantaciones forestales comerciales,
actividades que serán desarrolladas y pagadas por el socio Gestor.

La Empresa Reforestadora X, como participe inactivo aportó al contrato de cuentas en participación a título de mera
tenencia y como cuerpo cierto sus predios rurales, más las vías internas construidas en estos predios. Estos bienes
aportados hacen parte de la propiedad, planta y equipo del Participe Inactivo.

El Gestor desarrollará el objeto del contrato en los predios rurales aportados por el partícipe inactivo y pagará en su
totalidad los costos de siembra, mantenimiento y cosecha de las plantaciones. Como se requiere construir más vías para realizar estas actividades forestales, la inversión en estas vías y su mantenimiento será asumida de forma proporcional por cada una de las partes, de acuerdo al porcentaje de participación acordado.

El contrato de cuentas en participación será desarrollado y ejecutado por el socio Gestor en su solo nombre y bajo su
crédito personal en concordancia al artículo 507 del Código de Comercio.

 

Este contrato ha considerado tres turnos de producción de madera, en donde cada turno de producción es de 20 años aproximadamente, es decir, se siembra las plantaciones forestales comerciales y a los 20 años se cosechan; luego se hace el segundo turno y a los 20 años se cosechan y finalmente se hace un tercer turno y se cosecha. El participe inactivo recibirá al final de cada turno, como utilidad, un porcentaje de la totalidad de las plantaciones cultivadas.
Respecto a este contrato de cuentas en participación tenemos las siguientes preguntas:

1. ¿Qué registro contable debe hacer el participe inactivo con respecto a los terrenos y vías aportados al contrato
de cuentas en participación, cuando es el socio Gestor quién tiene el control sobre dichos activos durante la
duración del contrato de cuentas en participación?

2. Al ser un contrato a largo plazo (60 años) es correcto para el Participe Inactivo registrar los aportes (terrenos y
vías) entregados al contrato de cuentas en participación, como una inversión no corriente; o se hace una
reclasificación dentro de terrenos y vías creando unas cuentas adicionales denominadas por ejemplo “terrenos
entregados en contrato de cuentas en participación” para separarlos de los otros terrenos del Participe Inactivo
que no forman parte del contrato?

3. Las vías aportadas por el Participe Inactivo, unas fueron construidas antes del 2017 las cuales por política
contable se amortizan de acuerdo a los días de uso y otras entre el 2017 y el 2019 que se amortizan por línea
recta en un plazo de 40 años de acuerdo al Artículo 82 de la Ley 1819 de 2016. ¿Cuál sería el tratamiento contable
de la amortización de las vías, cuando quién las usa y realiza toda la operación es el socio Gestor, es correcto
que el Participe Inactivo continúe haciendo la amortización de las vías?

4. ¿Cómo contabiliza y amortiza el Participe Inactivo el porcentaje de la inversión en las nuevas vías construidas
durante el contrato de cuentas en participación?

5. ¿Qué documento debe expedir el socio Gestor al Participe Inactivo cuando le haga entrega de la utilidad
(plantación forestal en pie) que le corresponde en dicho contrato?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la
profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la
Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones de manera detallada sobre los contratos de cuentas en participación y su tratamiento contable, por lo cual, le sugerimos revisar, entre otros, el
concepto 2021-0442, en la cual se manifestó lo siguiente:

“Los contratos de cuentas en participación tienen, entre otras, las siguientes características:

• La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida (artículo 507 del Código de Comercio);

• El objeto y las demás condiciones del contrato de cuentas en participación se regirán por el acuerdo entre los partícipes, sin cumplir las solemnidades para la constitución de las compañías mercantiles (artículo 508 del Código de Comercio);

• Las cuentas en participación no constituyen una persona jurídica, por lo que carece de nombra, patrimonio social y domicilio (artículo 509 del Código de Comercio);

• El gestor, actúa legalmente como único dueño del negocio, por lo que los terceros tendrán acción contra el administrador (artículo 510 del Código de Comercio);

• Los partícipes diferentes al gestor, responderán hasta por el valor de sus aportes (artículo 511 del Código de Comercio);

• El gestor debe rendir cuentas de su gestión a los partícipes inactivos (artículo 512 del Código de Comercio);
De acuerdo a lo anterior, los estados financieros del socio gestor deberán contener el 100% de la información del contrato de colaboración empresarial o contrato de cuentas en participación. No obstante, los responsables de la preparación de los estados financieros deberán evaluar si el contrato de cuentas en participación cumple las características de los negocios o las operaciones conjuntas.

En el concepto 2020-0035 emitido por el CTCP, se complementa la respuesta:

“Para determinar la forma adecuada de contabilización de los activos, pasivos, ingresos y gastos en la contabilidad de los partícipes, es de fundamental importancia que se revisen los términos del acuerdo y toda la información que esté disponible, ello permitirá a los responsables establecer si el acuerdo cumple las condiciones para ser clasificado como una operación conjunta o un negocio conjunto (entidad controlada conjuntamente). Al realizar la revisión se requiere que se evalúen los derechos y obligaciones, y que se contabilicen tales derechos y obligaciones tal como es requerido en las normas de información financiera aplicadas en Colombia (ver párrafo 2 y 5 de la NIIF 11 o párrafos 15.2 a 15.5 de la NIIF para las Pymes, del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios).” Subrayado fuera de
texto.

Como se extrae de lo anterior, para establecer el tratamiento contable adecuado, es necesario determinar los derechos y obligaciones que existen en el contrato de cuentas en participación, información no suministrada en la consulta, y sobre la que no puede brindar asesoría particular el CTCP.

Así las cosas, recomendamos la revisión del concepto 2020-1025 adicionalmente, en el cual se plantean varias
situaciones que sirven de orientación para establecer los derechos y obligaciones a los que se hace referencia.

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