VIGENCIA DESCUENTO TRIBUTARIO - CINA

el beneficio tributario sub examine está contemplado en el artículo 9 de la Ley 1556  de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, razón por la cual este  Despacho no observa que se trate de una disposición transitoria (sin perjuicio de lo establecido en  el artículo 177 de la Ley 1955 de 2019). 

VIGENCIA DESCUENTO TRIBUTARIO – CINA

DIAN   Subdirección de Normativa y Doctrina    100208192-918    15 de julio de 2022

VIGENCIA DESCUENTO TRIBUTARIO – CINA

 

  1. “¿La emisión del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA) a cargo del  Ministerio de Cultura para amparar el incentivo tributario del artículo 178 de la ley 1955  de 2019, debe corresponder al año fiscal en el que el productor extranjero realiza la inversión en un proyecto audiovisual aprobado por el Comité Promoción Fílmica  Colombia (CPFC), tal como lo prevén los artículos 2.10.3.5.5. y 2.10.3.5.8. citados en  esta consulta? 

¿Los CINA emitidos por el Ministerio de Cultura se cargan o aplican al cupo general  fiscal anual determinado por el Comité Promoción Fílmica Colombia del año de  aprobación del proyecto audiovisual, o al cupo general del año de la emisión del CINA  por parte del Ministerio de Cultura?” (subrayado fuera de texto).

Ya que se consulta por la emisión del CINA (cfr. artículo 2.10.3.5.7. del Decreto 1080 de 2015), se  remitirá al Ministerio de Cultura este interrogante para que se pronuncie en lo de su competencia. 

  1. “¿El CINA únicamente puede aplicarse como descuento en la declaración de renta o  en el pago de autorretenciones del año fiscal que figura expresamente como año de  emisión en el título (CINA) emitido por el Ministerio de Cultura?” (subrayado fuera de  texto). 

El inciso 2° del artículo 9 de la Ley 1556 de 2012 señala expresamente que el CINA es descontable  del impuesto sobre la renta hasta por un monto equivalente al 35% del valor de la inversión que se  realice en Colombia en el marco de la producción o posproducción en el país de obras audiovisuales  no nacionales de cualquier género o formato. 

Esto mismo es reiterado por los artículos 2.10.3.5.1. y 2.10.3.5.10. del Decreto 1080 de 2015. 

Por ende, dada la naturaleza restrictiva de los beneficios tributarios (cfr. Oficio 900633 – interno 093  de enero 29 de 2021), es de precisar que el CINA no puede emplearse como mecanismo de pago  de las autorretenciones a título del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del  contribuyente. 

  1. “¿Si un proyecto realiza inversiones en un determinado año fiscal (por ejemplo, en  diciembre de 2021), pero por situaciones administrativas el título se expide por el Ministerio de Cultura en el año siguiente (por ejemplo, enero de 2022), el descuento  tributario respectivo contenido en el CINA se aplica a la renta del contribuyente del año 2021 o del año 2022? ¿En este caso, puede aplicarse a cualquiera de los dos  años? 

¿La vigencia de los CINA (…) permite que el contribuyente aplique este Certificado  total o parcialmente a su declaración de renta o al pago de autorretenciones en  cualquiera de los años fiscales de vigencia del CINA? ¿De no ser así, cuál es el efecto  de la vigencia del CINA?” (subrayado fuera de texto). 

Los literales f) y g) del artículo 2.10.3.5.10. ibídem indican que el CINA tiene una vigencia máxima  de 2 años “a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito  de valores, cuando a ello hubiere lugar”, así como que puede fraccionarse y utilizarse de manera  parcial antes de su vencimiento. 

En tal sentido, si el CINA fue entregado efectivamente en enero de 2022 (a modo de ejemplo), éste  podrá emplearse como descuento del impuesto sobre la renta a partir del mismo año hasta enero de  2024 (según el mismo ejemplo). Adicionalmente, se permite el fraccionamiento del descuento  durante su vigencia, lo cual cobra particular relevancia a la luz del límite contemplado en el artículo  259 del Estatuto Tributario. 

  1. “¿Puesto que este mecanismo de incentivo se encuentra previsto en una norma del  Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 (ley 1955 de 2019), este desaparecería del ordenamiento jurídico cuando pierda vigencia el Plan Nacional de Desarrollo el 31 de diciembre de 2022?” (subrayado fuera de texto). 

Stricto sensu, el beneficio tributario sub examine está contemplado en el artículo 9 de la Ley 1556  de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, razón por la cual este  Despacho no observa que se trate de una disposición transitoria (sin perjuicio de lo establecido en  el artículo 177 de la Ley 1955 de 2019). 

VIGENCIA DESCUENTO TRIBUTARIO – CINA

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