La entidad revelará cualquier tipo de pasivos contingentes y activos contingentes, de acuerdo
con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
CONTABILIZACIÓN PASIVOS LITIGIOSOS ORIGINADOS EN SENTENCIA O LAUDO ARBITRAL
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Nº de Radicación 2022-0415
fecha de publicación 15 de noviembre de 2022
CONTABILIZACIÓN PASIVOS LITIGIOSOS ORIGINADOS EN SENTENCIA O LAUDO ARBITRAL
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Se trata de petición en interés general relacionada con el tratamiento contable de los pasivos originados
de una sentencia o laudo arbitral con una condena y sus afectaciones en general. En ese marco general
temático, se eleva consulta al CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA en los siguientes
aspectos:
1) Indicará el concepto contable de pasivo litigioso, la forma de contabilizarlo y las afectaciones que
pueda sufrir en los eventos definidos en la norma.
2) Indicará la diferencia entre los términos Pasivo Litigioso y Pasivo Contingente.
3) Indicará si el crédito litigioso es el que se debate ante jueces o también el que se debate ante
entidades administrativas, como la DIAN.
4) Indicará desde qué momento se debe revelar el pasivo litigioso, si se requiere notificación de la
admisión de una demanda o si basta con un requerimiento de la contraparte o una diligencia de
conciliación o acto equivalente.
5) Indicará si el hecho de que una decisión judicial sea ejecutable hace que deje de ser litigiosa aunque
aún esté pendiente un recurso o reclamación ante un tribunal superior, como podría ser el caso de una
sentencia recurrida en casación o un laudo arbitral pendiente de recurso extraordinario de anulación.
Son dos recursos jurídicos que debaten la legalidad de la decisión, pero que no suspenden su
ejecutabilidad
6) Si debiera reflejarse como pasivo cierto a pesar de estar pendiente el recurso, indicará qué
revelaciones deben hacerse para que conste la litigiosidad derivada de los recursos, e indicará la forma
en que se procedería si en esos recursos se llegaré a revocar la condena proferida por el tribunal inferior.
7) Al contrario, si se obtiene sentencia que libera de responsabilidad, pero aún están pendientes los
mismos recursos, ¿podría dejar de revelarse el pasivo litigioso?
8) Indicará cómo se cuantifica el pasivo litigioso según las normas contables y cuál sería la base si hay
debate en la reclamación.
9) Indicará si hay diferencia en la forma de revelar el pasivo litigioso según la empresa cumpla o no con
la hipótesis de negocio en marcha
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:
1) Indicará el concepto contable de pasivo litigioso, la forma de contabilizarlo y las afectaciones que
pueda sufrir en los eventos definidos en la norma.
Si bien acerca de lo relacionado con un “pasivo litigioso”, una vez revisada la información de los
diferentes marcos técnicos normativos incorporados en el D.U.R. 2420 de 2015, no se encontró definición
alguna, es importante tener en cuenta que éste se genera como consecuencia jurídica de un conflicto
de intereses ante la autoridad competente, generando como consecuencia derechos u obligaciones
económicas que se derivan de la decisión judicial final. Hasta tanto no exista dicho fallo, existe una mera
expectativa que por su incidencia en los estados financieros debe revelarse como una nota de la
contingencia a los estados financieros y las políticas contables aprobadas por cada entidad o empresa
definirán lo correspondiente a su revelación.
2) Indicará la diferencia entre los términos Pasivo Litigioso y Pasivo Contingente.
Tomando como base la respuesta dada en el punto anterior, la norma técnica contable no establece
una definición para el término “pasivo litigioso”, sin embargo, podría definirse en las políticas contables
como un pasivo u obligación derivada de un proceso legal como consecuencia del fallo judicial a favor
de un tercero. Respecto del pasivo contingente, el párrafo 10 de la NIC 37, establece lo siguiente:
10 “Un pasivo contingente es:
(a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados o
(b) una obligación posible, y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o la falta de
ocurrencia de uno o más hechos futuros sucesos inciertos que no están enteramente bajo el control de la
entidad; o
(c) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente
porque:
(i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen
beneficios económicos;
(ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.”
Se concluye que el pasivo litigioso corresponde a la obligación a cargo definida por la autoridad competente, en
tanto que el pasivo contingente corresponde, a una posibilidad de obligación hasta tanto exista un fallo judicial.
3) Indicará si el crédito litigioso es el que se debate ante jueces o también el que se debate ante
entidades administrativas, como la DIAN.
Acerca de esta pregunta (Número 3), el término “crédito litigioso” no se encuentra definido en los marcos técnicos normativos de contabilidad (D.U.R. 2420 de 2015). Recomendamos al consultante hacer extensiva esta pregunta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, toda vez que un litigio conlleva una actuación judicial y conforme a lo expuesto por el consultante no existen elementos de
juicio suficientes que permitan en materia técnica contable interpretar u orientar lo que debe entenderse por crédito litigioso.
4) Indicará desde qué momento se debe revelar el pasivo litigioso, si se requiere notificación de la
admisión de una demanda o si basta con un requerimiento de la contraparte o una diligencia de
conciliación o acto equivalente.
5) Indicará si el hecho de que una decisión judicial sea ejecutable hace que deje de ser litigiosa aunque aún esté pendiente un recurso o reclamación ante un tribunal superior, como podría ser el caso de una sentencia recurrida en casación o un laudo arbitral pendiente de recurso extraordinario de anulación.
Son dos recursos jurídicos que debaten la legalidad de la decisión, pero que no suspenden su
ejecutabilidad
6) Si debiera reflejarse como pasivo cierto a pesar de estar pendiente el recurso, indicará qué
revelaciones deben hacerse para que conste la litigiosidad derivada de los recursos, e indicará la forma en que se procedería si en esos recursos se llegaré a revocar la condena proferida por el tribunal inferior.
7) Al contrario, si se obtiene sentencia que libera de responsabilidad, pero aún están pendientes los
mismos recursos, ¿podría dejar de revelarse el pasivo litigioso?
8) Indicará cómo se cuantifica el pasivo litigioso según las normas contables y cuál sería la base si hay debate en la reclamación.
9) Indicará si hay diferencia en la forma de revelar el pasivo litigioso según la empresa cumpla o no con la hipótesis de negocio en marcha
Tal como se ha mencionado anteriormente, para las preguntas 4 a la 9, los marcos técnicos normativos
no definen el concepto “pasivo litigioso”. Es conveniente sí que la empresa considere prudentemente la
conveniencia de llevar un registro de lo que el Decreto 2649 de 1993 definía como cuentas de orden,
por vía meramente informativa, que hoy con una clara revelación sobre los estados financieros se
subsanaría, al no existir en un pasivo en la forma como se contempla hoy en los marcos técnicos
contables. Es importante para su análisis, agregar que el NIC 1 sobre presentación de los Estados Financieros establece: “(…) Las notas contienen información adicional a la que se presenta en el estado
de situación financiera, estado (estados) del resultado del periodo y otro resultado integral, estado de
cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. Las notas suministran descripciones narrativas
o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e información sobre partidas que no
cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos.”
En cuanto a referencia de litigios, el DUR 2420 de 2015, manifiesta lo siguiente:
Anexo No. 1 – D.U.R. 2420 de 2015
“Norma Internacional de Contabilidad
Presentación de Estados Financieros
(…)
Información a presentar en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral o en
las notas.
(…)
98 Entre las circunstancias que darían lugar a revelaciones separadas de partidas de ingresos y
gastos están las siguientes:
(…)
(f) cancelaciones de pagos por litigios; y
(…)
Causas de incertidumbre en las estimaciones
(…)
126 La determinación del importe en libros de algunos activos y pasivos requerirá la estimación,
al final del periodo sobre el que se informa, de los efectos de sucesos futuros inciertos sobre
dichos activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia de precios de mercado observados
recientemente, será necesario efectuar estimaciones acerca del futuro para medir el importe
recuperable de las distintas clases de propiedades, planta y equipo, el efecto de la obsolescencia
tecnológica sobre los inventarios, las provisiones condicionadas por los desenlaces futuros de
litigios en curso y los pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo, tales como las
obligaciones por pensiones. Estas estimaciones implican supuestos sobre estas partidas como
los flujos de efectivo ajustados por el riesgo o las tasas de descuento empleadas, la evolución
prevista en los salarios o los cambios en los precios que afectan a otros costos. Subrayo fuera
de texto
(…)
Norma Internacional de Contabilidad 10
Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa
(…)
Reconocimiento y medición
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste
9 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
que implican ajuste que requieren que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus
estados financieros, o bien que reconozca partidas no reconocidas con anterioridad:
(a) La resolución de un litigio judicial, posterior al periodo sobre el que se informa, que confirma
que la entidad tenía una obligación presente al final del periodo sobre el que se informa. La
entidad ajustará el importe de cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese
litigio judicial, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos
Contingentes, o bien reconocerá una nueva provisión. La entidad no se limitará a revelar una
obligación contingente, puesto que la resolución del litigio proporciona evidencia adicional
que ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con el párrafo 16 de la NIC 37.
(…)
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste
(…)
22 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
que no implican ajuste que por lo general darían lugar a revelar información:
(…)
(j) el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia de eventos
ocurridos después del periodo sobre el que se informa.
(…)
Norma Internacional de Contabilidad 12
Impuesto a las Ganancias
(…)
Información a revelar
(…)
88 La entidad revelará cualquier tipo de pasivos contingentes y activos contingentes, de acuerdo
con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Pueden aparecer pasivos
contingentes y activos contingentes, por ejemplo, derivados de litigios sin resolver con la
administración fiscal. De igual forma, en el caso de que se hayan aprobado o anunciado leyes
fiscales, o cambios en las tasas impositivas, después del periodo sobre el que se informa, la
entidad revelará información acerca de cualquier efecto significativo que tales cambios vayan a
suponer sobre sus activos y pasivos por impuestos, ya sean de tipo corriente o diferidos (véase
la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa).
(…)
Norma Internacional de Contabilidad 34
Información Financiera Intermedia
(…)
Hechos y transacciones significativas
15B Lo siguiente es una lista de sucesos y transacciones para los cuales se requeriría información
a revelar si fueran significativos: la lista no es exhaustiva.
(…)
(f) cancelaciones de pagos por litigios;
(…)
Apéndice B
Guía de aplicación
(…)
Medición (Capítulo 5)
(…)
Medición posterior (Secciones 5.2 y 5.3)
(…)
Inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos sobre dichas inversiones
B5.2.4 Indicadores de que el costo puede no ser representativo del valor razonable incluyen:
(…)
(f) Problemas internos de la entidad participada tales como fraude, disputas comerciales, litigios,
cambios en la gerencia o en la estrategia.
(…)”
Anexo No. 2 – D.U.R. 2420 de 2015
Sección 32 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa
(…)
Reconocimiento y medición
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste
(…)
32.5 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que
implican ajuste, y por tanto requieren que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados
financieros, o que reconozca partidas no reconocidas con anterioridad:
(a) La resolución de un litigio judicial, después del periodo sobre el que se informa, que confirma que la
entidad tenía una obligación presente al final del periodo sobre el que se informa. La entidad ajustará
cualquier provisión reconocida con anterioridad respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la Sección 21
Provisiones y Contingencias, o reconocerá una nueva provisión. La entidad no revelará simplemente un
pasivo contingente. En su lugar, la resolución del litigio proporcionará evidencia adicional a ser considerada
para determinar la provisión que debería reconocerse al final del periodo sobre el que se informa, de
acuerdo con la Sección 21.
(…)
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste
(…)
32.7 Son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican
ajuste:
(…)
(b) Un importe que pase a ser exigible como resultado de una sentencia o una resolución favorable de un
litigio judicial después de la fecha sobre la que se informa, pero antes de que los estados financieros
se autoricen para su emisión. Esto sería de un activo contingente en la fecha sobre la que se informa
(véase el párrafo 21.13) y se podría requerir revelar información, según lo establecido en el párrafo 21.16.
Sin embargo, el acuerdo sobre el importe de daños, alcanzado antes de la fecha sobre la que se
informa, como resultado de una sentencia, pero que no se hubiese reconocido anteriormente porque
el importe no se podía medir con fiabilidad, puede constituir un hecho que implique ajuste.
(…)
Información a revelar
(…)
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste
(…)
32.11 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que
no implican ajuste, si bien por lo general darían lugar a revelar información; la información a revelar reflejará información conocida después del final del periodo sobre el que se informa pero antes de que se autorice
la publicación de los estados financieros:
(…)
(j) el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia de hechos ocurridos
después del periodo sobre el que se informa.
(…)”
En cuanto a pasivos contingentes, el CTCP ha emitido los siguientes conceptos:
No. CONCEPTO FECHA
2015-773 PROVISIONES Y PASIVOS CONTINGENTES 16/10/2015
2015-850 PROVISIONES Y PASIVOS CONTINGENTES 19/10/2015
2016-684 PASIVO CONTINGENTE 06/12/2016
2017-515 PROVISIONES Y PASIVOS CONTINGENTES 22/06/2017
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2017-736 PROCEDIMIENTO PARA PASIVOS CONTINGENTES 19/09/2017
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y Activos Contingentes 19/10/2020
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