EFECTO PENAL POR CANCELACIÓN FRAUDULENTA DEL REGISTRO MERCANTIL EN CÁMARA DE COMERCIO

APREHENSIÓN DE MERCANCIAS POR LA POLFA EN ZONA PRIMARIA 

DIAN SUBDIRECCIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA   100208192 – 562    16 de abril de 2025

 APREHENSIÓN DE MERCANCIAS POR LA POLFA EN ZONA PRIMARIA

 

PROBLEMA JURIDICO No. 1

2. ¿La Policía Fiscal y Aduanera puede aprehender mercancía en zona primaria
aduanera?

TESIS JURIDICA No. 1

3. La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo que operan en las
Direcciones Seccionales del país, no pueden aprehender mercancías en zona primaria.

Con autorización previa del Director General de la DIAN, la Policía Fiscal y Aduanera
apoyará en zona primaria a los funcionarios de la entidad, quienes estos últimos,
ejercerán de manera exclusiva y directa el control aduanero, y por tanto, aprehenderán
mercancías, cuando haya lugar a tomar dicha medida cautelar.

FUNDAMENTACIÓN

4. Para establecer la competencia de la Policía Fiscal y Aduanera es pertinente consultar
las siguientes disposiciones:

(i) Decreto 1742 de 2020 mediante el cual se establece la estructura
organizacional de la DIAN

(ii) Resolución 69 de 2021 mediante la cual se distribuyen las Divisiones y sus
funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en
las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

(iii) Resolución 68 de 2021, por la cual se define la competencia territorial de la
Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera

(iv) Resolución 000582 de 2025 por la cual se autoriza a los miembros de la
Policía Fiscal y Aduanera el apoyo temporal a los empleados públicos de la
DIAN en las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la
entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera.

(….)

8. Por lo tanto, la Policía Fiscal y Aduanera solo tiene competencia para aprehender
mercancías en zona secundaria, es decir, en las vías de comunicación, lugares no
habilitados para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al público.

9. En contraste con lo anterior, cuando expresamente este autorizado por el Director
General de la entidad, la Policía Fiscal y Aduanera cumplirá con la función de apoyo a
los empleados públicos de la DIAN, en los puertos o aeropuertos Internacionales Ernesto
Cortissoz de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), Rafael Núñez de la ciudad de
Cartagena (Bolívar) y Edén de la ciudad de Armenia (Quindío). En este caso, los
empleados públicos de la DIAN ejercerán de manera exclusiva y directa, el control
aduanero, y por tanto, aprehenderán mercancías, cuando haya lugar a tomar dicha
medida cautelar.

10. En línea con lo anterior, las Divisiones de Control Operativo que operan en las
Direcciones Seccionales del país, solo podrán aprehender mercancías en control
posterior en las vías de comunicación y en los establecimientos públicos abiertos. Con
autorización previa del Director General de la DIAN, apoyarán en zona primaria
aduanera a los funcionarios de la entidad, y carecen de competencia para aprehender
mercancía.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

11. ¿Cuál es la función de la Policía Fiscal y Aduanera, cuándo la Fiscalía General de la
Nación desarrolla allanamientos en zona primaría aduanera?

TESIS JURÍDICA No. 2

12. En los términos que contempla la Constitución y la ley, la Policía Fiscal y Aduanera
ejercerá funciones de policía judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía
General de la Nación. En este evento, la función de policía judicial se ejerce como
miembro de la Policía Nacional.

13. La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo en las
Direcciones Seccionales de Aduanas ejercerán las funciones de policía judicial respecto
de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones
cambiarías de conformidad con los artículos 60 y 62 del Decreto 1742 de 2020 y el
numeral 9 del numeral 2.23. del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021.

FUNDAMENTACIÓN

14. De conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de
la Nación adelanta el ejercicio de la acción penal y realiza la investigación de los hechos
que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de
una denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes
motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. En
ejercicio de sus funciones, dirige y coordina las funciones de la policía judicial que en
forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

15. A la par, el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal consagra el allanamiento
de un inmueble, nave o aeronave, para obtener entre otros, elementos, materiales
probatorios y evidencia física, el cual será realizado por la policía judicial.

16. De otro lado, de acuerdo con el numeral 5, del artículo 60 del Decreto 1742 de 2020,
la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera ejerce funciones de Policía
Judicial, en los términos que contempla la Constitución y la ley respecto de los delitos
relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarías bajo la
dirección y coordinación con la Fiscalía General de la Nación.

17. Igualmente, el numeral 1, del artículo 62 ibidem le otorga facultades a la Subdirección
de Gestión e Investigación de la Policía Fiscal y Aduanera para adelantar las funciones de
Policía Judicial en los términos que contempla la Constitución y la ley, respecto de los
delitos que tengan relación con el ámbito tributario, aduanero y cambiario bajo la dirección
y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.

18. De acuerdo con el numeral 9), del numeral 2.23. del artículo 2 de la Resolución 69 de
2021, la División de Control Operativo de las Direcciones Seccionales de Aduanas de
Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, Direcciones Seccionales de
Impuestos y Aduanas de Arauca, Bucaramanga, Buenaventura, Ipiales, Montería, Pereira,
Riohacha, Santa Marta y Valledupar, podrán ejercer las funciones de Policía Judicial en
los términos previstos por la Ley y remitir a las autoridades competentes cuando sea
necesario, los resultados con las investigaciones adelantadas

19. De lo antepuesto, es dable concluir que:

20. En los términos que contempla la Constitución y la ley, la Policía Fiscal y Aduanera
ejercerá funciones de policía judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía
General de la Nación. En este evento, la función de policía judicial se ejerce como
miembro de la Policía Nacional.

21. La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo en las
Direcciones Seccionales de Aduanas ejercerán las funciones de policía judicial respecto
de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones
cambiarías de conformidad con los artículos 60 y 62 del Decreto 1742 de 20207 y
numeral 9, del numeral 2.23. del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021.

APREHENSIÓN DE MERCANCIAS POR LA POLFA EN ZONA  PRIMARIA 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *