Se sirva informar a partir de qué fecha una empresa que cambia de grado de
supervisión de inspeccionada a vigilada, por parte de la Superintendencia de
Sociedades a partir del 1 de abril del 2022, por tener un total de activos superior o
equivalente a 30.000 SMLMV con corte a 31 de diciembre de 2021, debe:
PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LA/FT/FPADM Y PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL – PTEE.
OFICIO SUPERSOCIEDADES 220- 183419 DEL 29 DE AGOSTO DE 2022
PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LA/FT/FPADM Y PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL – PTEE.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad como se menciona en la referencia,
mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con los plazos establecidos
para el cumplimiento del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral
LA/FT/FPADM y la implementación del Programa de Transparencia y Ética empresarialPTEE.
Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la
modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos
14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las
materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni
comprometen la responsabilidad de la Entidad.
Con el alcance indicado, este Despacho se permite resolver su consulta, la cual fue
planteada en los siguientes términos:
“(…)
Se sirva informar a partir de qué fecha una empresa que cambia de grado de
supervisión de inspeccionada a vigilada, por parte de la Superintendencia de
Sociedades a partir del 1 de abril del 2022, por tener un total de activos superior o
equivalente a 30.000 SMLMV con corte a 31 de diciembre de 2021, debe:
1. Implementar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral
LA/FT/FPDAM y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial, incluyendo, pero
sin limitarse a:
a. Reportar el nombramiento del Oficial de Cumplimiento.
b. Registrar a la empresa ante el SIREL-UIAF
c. Reportar la aprobación de PTEE
2. Presentar informes no financieros (Informe 42, 50 y 52) ante la Superintendencia
de Sociedades.”
En primer lugar, es preciso señalar que la Superintendencia de Sociedades expidió la
Circular 100-000004 de 2021, que modifica, entre otros, el numeral 7.1. del Anexo 1 de la
Circular Externa No.100-000016 del 24 de diciembre de 2020, de la siguiente manera:
“7.1. Plazo para el cumplimiento del Régimen de Autocontrol y Gestión del
Riesgo Integral LA/FT/FPADM.
Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT o al
Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán
poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas,
respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la
calidad de Empresas Obligadas.
Para el año 2021, las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al
SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas con corte al 31 de diciembre de 2020,
deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas,
respectivamente, a más tardar el 31 de agosto del 2021.
En el caso de que, al 31 de diciembre de cualquier año, una Empresa Obligada dejare
de cumplir con los requisitos previstos en este Capítulo X, tal Empresa Obligada
deberá cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de: (i) tres (3) años
a partir de dicha fecha, para el SAGRILAFT; y (ii) un (1) año a partir de dicha fecha,
para el Régimen de Medidas Mínimas, de modo que seguirá estando obligada en los
términos del presente Capítulo X, por tal periodo.” (Subrayado fuera del texto).
De conformidad con lo anterior y atendiendo el caso propuesto, se precisa que, a manera
de ejemplo, las sociedades que al 31 de diciembre de 2022 adquieran la calidad de
Empresas Obligadas, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas
Mínimas respectivamente, a más tardar el 31 de mayo de 2023.
En el mismo sentido, encontramos lo dispuesto en el numeral noveno de la Circular Externa
100-000011 del 9 de agosto de 2021, el cual establece el plazo con el que cuentan las
Entidades Obligadas para dar cumplimiento a la obligación de adoptar el PTEE:
“9. Plazos para el cumplimiento del presente Capítulo
Las Entidades Obligadas que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los
criterios establecidos en el presente Capítulo, dispondrán hasta el 31 de mayo del
año siguiente, para adoptar su respectivo PTEE.
Las Entidades Obligadas deberán enviar un oficio a la Superintendencia de
Sociedades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo
para la adopción del PTEE, informando acerca de su calidad de Entidad Obligada.
En el evento en que, al 31 de diciembre de cualquier año, una Entidad Obligada
dejare de cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4 del presente
Capítulo, continuará como Entidad Obligada por un periodo mínimo de permanencia
adicional de tres (3) años a partir de dicha fecha. La Entidad Obligada que dejaré de
estar incursa en los mencionados requisitos deberá informarlo por escrito a esta
Superintendencia dentro del mes siguiente a la fecha en la que tal circunstancia
ocurra.” (Subrayado fuera del texto).
Por lo tanto, las Empresas Obligadas tendrán hasta el 31 de mayo del año siguiente al que
se configuren los requisitos 1 respectivos, para implementar el Programa de Transparencia y
Ética Empresarial.
1 “(…)Las Empresas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV; y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo. Las Entidades Supervisadas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos del presente numeral, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción. (…)”COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Resolución 100-000011 (9 de agosto de 2021).
Por último, es preciso recordar lo señalado por este Despacho mediante Oficio 220-021821
del 5 de marzo de 2021:
“(…)
3. Situación hipotética:
Al culminar el ejercicio de 2020 una sociedad cumple por primera vez con los topes de
activos y de ingresos para quedar vigilada por la Superintendencia de Sociedades. De
conformidad con el Decreto 1074 de 2015, la vigilancia de dicha sociedad por parte de la
Superintendencia de Sociedades comienza tan sólo a partir del primer día hábil de abril del
2021.
A su vez, teniendo en cuenta su respuesta a la pregunta uno, dicha sociedad cumple con el
monto de activos o ingresos que le obliga a implementar el SAGRILAFT.
Consulta: teniendo en cuenta que la vigilancia comienza a partir del primer día hábil de abril
de 2021, ¿Cuál es el plazo y hasta que fecha tendría esta sociedad para incorporar un
SAGRILAFT en los términos de la nueva Circular? ¿Será 31 de mayo de 2021 o 31 de mayo
de 2022?”
Se traen a colación los numerales 4.1 y 7.1 del Capítulo X de la Circular 100-000016 del 24
de diciembre de 2020, los cuales señalan respectivamente: “(…) con corte a 31 de diciembre
del año inmediatamente anterior” y “Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas
Obligadas al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de
cualquier año (…)”. Se observa que los numerales se refieren a sociedades sujetas a
vigilancia o control y a los montos de activos o ingresos para ser empresa obligada al
SAGRILAFT; por tanto, en el caso propuesto, en el que la vigilancia comienza a partir del
primer día hábil de abril de 2021, el plazo para adoptar el SAGRILAFT vencería el 31 de
mayo de 2022.”