REPRESENTANTE LEGAL COMO LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD
OFICIO SUPERSOCIEDADES 220-280997 DE 5 DE MAYO DE 2026
Respuesta pregunta 1:
El artículo 227 del Código de Comercio prescribe lo siguiente:
“Artículo 227. Mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores,
actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del
domicilio social como representantes de la sociedad”.
Por su parte, esta Oficina mediante Oficio 220-142234 de 26 de noviembre de 2010
señaló lo siguiente:
“(…) En resumen, se tiene que la actuación del suplente está circunscrita
exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar.
Mientras el principal se encuentre en uso de sus funciones, no hay lugar a que
el representante legal lo supla, por lo tanto, mientras no actúe como suplente
del principal, el suplente no será considerado administrador de la compañía, por
lo tanto, no le asisten los derechos ni las obligaciones que la ley y los estatutos
confieren al representante legal principal”.
A partir de lo expuesto, es posible concluir que mientras el máximo órgano social
no designe y se registre el nuevo liquidador en el registro mercantil, actuarán
como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del
domicilio social como representantes de la sociedad. Por lo tanto, las funciones
de liquidador serán asumidas por el representante legal principal y los suplentes
en las ausencias temporales y/o definitivas del primero.
REPRESENTANTE LEGAL COMO LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD
