TRANSPORTE MULTIMODAL - SUBCONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE

Los artículos 450 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, establecen los términos y condiciones que
debe cumplir el operador de transporte multimodal para realizar la operación de transporte en el
territorio aduanero nacional desde su lugar de ingreso hasta su destino final frente a mercancías que
están bajo control aduanero, destacándose los siguientes aspectos:

 

TRANSPORTE MULTIMODAL – SUBCONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE

 

DIAN    Subdirección de Normativa y Doctrina    100208192-674    24 de mayo de 2022

 

TRANSPORTE MULTIMODAL – SUBCONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

1. “¿El operador de transporte multimodal -OTM puede subcontratar a una empresa
transportadora para realizar solo una parte del trayecto?

2. En caso afirmativo, ¿quién debe ser el OTM que subcontrate? ¿El que transporta la
mercancía desde el puerto de origen hasta el puerto colombiano o el que transporta la
mercancía a nivel nacional (en Colombia)?

3. ¿Estos OTM, tanto el que contrata como el contratado, deben tener algún tipo de vínculo?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define el transporte multimodal como: “(…) el traslado de
mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de
transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal
toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad, hasta otro lugar designado para su entrega,
y en el que se cruza por lo menos una frontera”. (Subrayado fuera de texto)

Es claro entonces que una operación de transporte multimodal requiere:

(i) el transporte de mercancía en dos o más modos de transporte,

(ii) un único contrato de transporte multimodal y

(iii) un operador de transporte, que recibe la mercancía en un país bajo su custodia y responsabilidad y
las entrega en otro lugar de otro país.

Los artículos 450 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, establecen los términos y condiciones que
debe cumplir el operador de transporte multimodal para realizar la operación de transporte en el
territorio aduanero nacional desde su lugar de ingreso hasta su destino final frente a mercancías que
están bajo control aduanero, destacándose los siguientes aspectos:

 El operador de transporte multimodal debe estar inscrito en el Registro de Operadores de
Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte, registro que es homologado por
la autoridad aduanera, sin necesidad de trámite adicional.

 El operador responde ante la DIAN por el pago de tributos aduaneros en caso de pérdida o
deterioro de la mercancía que transporta.

 Debe constituir garantía ante la DIAN que se hará efectiva por el incumplimiento de las
obligaciones.

 El procedimiento que adelanta ante la DIAN para el transporte en el trayecto nacional para
llevar la mercancia hasta su destino final, se denomina continuación de viaje.

 La ejecución del transporte multimodal deberá realizarse en un medio de transporte
perteneciente a los Operadores de Transporte Multimodal, o subcontratados con empresas
transportadoras legalmente constituidas. Para el efecto, la DIAN al momento de autorizar la
continuación de viaje verificará la vigencia de la inscripción del OTM y, así mismo, que la
empresa subcontratada esté inscrita ante la DIAN para realizar operaciones de tránsito o
cabotaje.

 La subcontratación no exonera al operador de su responsabilidad frente a las obligaciones
aduaneras, ni por el pago de tributos en caso de pérdida.

Si la mercancía que ingresó al país al amparo de un contrato de transporte multimodal es
nacionalizada en el lugar de arribo, la operación de traslado a su destino final, si bien es parte del
cumplimiento del contrato de transporte multimodal, no está regulada por el Decreto 1165 de 2019.
Por lo anterior, se concluye:

1. El operador de transporte multimodal puede subcontratar una empresa transportadora,
para que en el marco de un procedimiento de continuación de viaje ejecute una parte del
transporte hasta el destino final de la mercancía, cumpliendo los requisitos establecidos en
el artículo 453 del Decreto 1165 de 2019.

2. En una operación de transporte multimodal existe un solo contrato de transporte y un
operador que responde por su ejecución desde el pais de origen hasta el destino final en
el país de destino. Dicho operador debe estar inscrito en el Registro de Operadores de
Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte y este a su vez estar
homologado por la DIAN. Es claro entonces que quien subcontrata el transporte es el
operador de transporte multimodal responsable por cumplir las condiciones del contrato de
transporte multimodal. En este caso no existen dos operadores.

3. La legislación aduanera solamente indica que en la ejecución del transporte en una
operación de transporte multimodal, el OTM puede subcontratar medios de transporte con
empresa legalmente constituidas e inscritas en la DIAN para realizar operaciones de
tránsito o cabotaje, sin que en ningún momento establezca condiciones de vinculación
entre el uno y el otro.

 

TRANSPORTE MULTIMODAL – SUBCONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE

 

 

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