REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A SUPERSOCIEDADES

 

 

 

REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A SUPERSOCIEDADES

OFICIO SUPERSOCIEDADES   220-156542 DEL 12 DE JULIO DE 2022

REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A SUPERSOCIEDADES

 

Sobre el particular, es preciso recordar que el artículo 34 de la Ley 222 de 1995
señala: “A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de
diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados
financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados financieros
se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera. (…)”.

Por lo tanto, la norma establece que las sociedades deben cortar sus cuentas por lo
menos una vez al año, el 31 de diciembre, lo cual no quiere decir que no puedan
disponer de fechas adicionales de corte durante el año, dependiendo de las
necesidades de la compañía. En el mismo sentido, encontramos lo dispuesto por la
Circular 100-000006 de 17 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de
Sociedades, referente a la “Solicitud de información financiera, otros informes no
financieros con corte año 2021; e informe no financiero de corte eventual”

“(…) Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control están
obligadas a reportar los Estados Financieros de Propósito General, sin
necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta
Superintendencia; por mandato del artículo 289 del Código de Comercio.
Las Entidades Empresariales en inspección, a las que les sea impartida la
orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la
dirección o correo electrónico de notificación judicial inscrito en el registro
mercantil, están obligadas a remitir los estados financieros a 31 de diciembre
de 2021, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.”.
Las Entidades Empresariales. que conforman el Grupo 3 en virtud del Decreto
Reglamentario 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013 y
compilado en el Titulo 3 del Decreto 2420 de 2015 y que se encuentren en
vigilancia, control o aquellas inspeccionadas a las que se les imparta la orden
mediante acto administrativo de carácter particular, deberán diligenciar la
información financiera en el aplicativo XBRL Express y remitirla a través del
Sistema Integrado de Reportes Financieros – SIRFIN. la información financiera
de este tipo de entidades correspondiente al corte a 31 de diciembre de 2021,
no se podrá radicar en físico o en papel, ya que se entenderá como no
presentada.

Los Estados Financieros de Propósito General solicitados deben presentarse
certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de
la Ley 222 de 1995. (…)”.

Inclusive, la referida Circular señala lo siguiente respecto de las sociedades
comerciales que tienen más de un cierre contable al año:

“Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año,
deben diligenciar la información correspondiente a cada corte en forma
independiente y presentarla en un único momento dentro de las fechas
señaladas en la Tabla No. 1 previa solicitud de autorización de envío,
efectuada al correo electrónico efinancierossupersociedades.gov.co.”

Siendo así que la Circular antes mencionada establezca claramente los plazos, el
detalle, los términos y condiciones en los cuales se debían presentar los estados
financieros ante la entidad durante el año 2022.

 

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