VALORIZACIÓN DE ACCIONES

Las técnicas de valoración incluyen el uso de transacciones de mercado recientes para un activo idéntico
entre partes interesadas y debidamente informadas

VALORIZACIÓN DE ACCIONES

 

CTCP    Nº de Radicación  2022-0212    07 de abril de 2022

VALORIZACIÓN DE ACCIONES

CONSULTA (TEXTUAL)

“Tratamiento de valorización de acciones que no cotizan en bolsa: Dentro de las inversiones que tiene
una compañía a cierre de período de 2021, existe unas inversiones en acciones de unas empresas que
no cotizan en bolsa, las cuales presentan, según el certificado a valor intrínseco expedido por las
mismas, un incremento de valor significativo.

Por lo anterior se solicita me informen su concepto sobre si esta valorización se debe o no realizar
valorizando las acciones para tenerlas a valor razonable contra resultado o qué otra opción se puede
manejar esta valorización, debido a que finalmente al ser empresas que no cotizan en bolsa el valor de
la acción no es una estimación contable.

Es decir, aparte del método de valorización de acciones por valor intrínseco, cual otro se puede utilizar
para llevar las acciones a un valor razonable y cada cuanto se debe hacer esta valorización de acciones.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo
dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar
respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en
los siguientes términos:

Lo primero es señalar que la entidad deberá revisar las directrices aplicables conforme a lo indicado en
las siguientes secciones:

a. Sección 14 – Inversión en asociadas.
b. Sección 15 – Inversión en negocios conjuntos.
c. Sección 9 – Estados financieros consolidados y separados (inversión en subsidiarias)

Una vez establecido en qué sección se encuentra la inversión la entidad deberá seleccionar su política
contable; si la entidad determina como medición posterior el valor razonable, deberá considerar lo
mencionado en la sección 11- Instrumentos Financieros Básicos, específicamente los párrafos 11.27 a
11.32 de la NIIF para las Pymes alusivos dicha medición, y de manera particular a los párrafos 11.28 y
11.29 donde se encuentran las técnicas de valoración consultadas.

“Técnica de valoración

11.28 Las técnicas de valoración incluyen el uso de transacciones de mercado recientes para un activo idéntico
entre partes interesadas y debidamente informadas que actúen en condiciones de independencia mutua, si
estuvieran disponibles, referencias al valor razonable de otro activo sustancialmente igual al activo que se está
midiendo, el flujos de efectivo descontados y modelos de fijación de precios de opciones. Si existiese una técnica
de valoración comúnmente utilizada por los participantes del mercado para fijar el precio del activo, y se hubiera
demostrado que esa técnica proporciona estimaciones fiables de los precios observados en transacciones reales
de mercado, la entidad utilizará esa técnica.

11.29 El objetivo de utilizar una técnica de valoración es establecer cuál habría sido en la fecha de medición, el
precio de una transacción realizada en condiciones de independencia mutua y motivada por las consideraciones
normales del negocio. El valor razonable se estima sobre la base de los resultados de una técnica de valoración
que utilice en la mayor medida posible datos de mercado y minimice en todo lo posible la utilización de datos
determinados por la entidad. Se puede esperar que una técnica de valoración llegue a una estimación fiable del
valor razonable si

(a) refleja de forma razonable el precio que se podría esperar que el mercado fijara para el activo; y
(b) las variables utilizadas por la técnica de valoración representan de forma razonable las expectativas del mercado
y miden los factores de rentabilidad-riesgo inherentes al activo.”

De manera complementaria, como amplitud en la determinación del modelo para medir el valor
razonable de la inversión, pudiera remitirse a la NIIF 13 Valor razonable, recordando que esta norma
tiene tres enfoques generales que existen para determinar el valor razonable (enfoque de mercado,
enfoque del costo y enfoque del ingreso)

Así mismo la entidad deberá cumplir con la evaluación del deterioro de valor establecida en la sección
27 «Deterioro de valor de los activos».

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