EJERCICIO FISCAL EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

“Ejercicio impositivo. El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto
sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de
enero y termina el 31 de diciembre.

EJERCICIO FISCAL EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

DIAN    Subdirección de Normativa y Doctrina   100208192-787    17 de junio de 2022

EJERCICIO FISCAL EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Mediante el radicado 2022-01-496970 de junio 3 de la presente anualidad, la Coordinación
del Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria de la Superintendencia de Sociedades remitió
por competencia a esta Subdirección los siguientes interrogantes formulados por el
peticionario:

“1. Confirmar si es correcto que, bajo el entendimiento de que (a) la Ley 1258 no
señala nada en relación con el ejercicio fiscal aplicable a las sociedades por
acciones simplificadas, entonces las sociedades por acciones simplificadas pueden
fijar libremente en sus estatutos sociales la fecha de corte de su ejercicio fiscal, la
cual puede ser una única anual diferente del 31 de diciembre de cada año.
(…)

3. En caso de que la respuesta al entendimiento señalado en el numeral 1 anterior
sea incorrecta, confirmar si el sustento de acuerdo con el cual las sociedades por
acciones simplificadas deben contar por lo menos con un cierre al 31 de diciembre
de cada año radica en la aplicación generalizada del artículo 445 del Código de
Comercio y el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 a las sociedades de este tipo, a
pesar del régimen especial aplicable previsto en la Ley 1258 y de la relativa libertad
contractual que se le otorga a los accionistas para que determinen en los estatutos
sociales las reglas para su constitución y funcionamiento”. (Subrayado fuera de
texto).

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que lo que a continuación se explicará -para efectos tributarios- se hace en virtud
de las competencias legales otorgadas a esta Subdirección por el artículo 56 del Decreto
1742 referido:

Pese a que el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008 permite que las sociedades por acciones
simplificada se creen mediante contrato o acto unilateral, que conste en documento privado,
en el que se determinen aspectos como la razón social de la sociedad, su domicilio principal,
el término de su duración, entre otras cosas, ello no implica que el accionista o los
accionistas puedan fijar libremente el ejercicio fiscal de estas sociedades.

Precisamente, el artículo 553 del Estatuto Tributario establece que “Los convenios entre
particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco” (subrayado fuera de texto) dado
que las normas de carácter tributario son de orden público (cfr. Oficio 061701 de noviembre
5 de 2014) y, por ende, “imperativas, obligatorias, no son susceptibles de pacto en contrario,
de renuncia o transacción” (cfr. Sentencias T-166/97 y C-800/05 de la Corte Constitucional).
Así las cosas, el ejercicio fiscal (o período gravable) de cada impuesto será el contemplado
en las diferentes disposiciones legales en materia tributaria. En este sentido, en lo atinente
al impuesto sobre la renta y complementarios, se deberá atender lo contemplado en el
artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016:

“Ejercicio impositivo. El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto
sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de
enero y termina el 31 de diciembre.

Puede comprender lapsos menores en los siguientes casos:

1. Sociedades que se constituyan dentro del año, caso en el cual el ejercicio se inicia
a partir de la fecha de la escritura pública de constitución.
(…)

Se tendrán como equivalentes las expresiones, año o período gravable, ejercicio
gravable y año, período o ejercicio impositivo o fiscal”. (Subrayado fuera de texto).

EJERCICIO FISCAL EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *