IMPUESTO PREDIAL - PROPIEDAD HORIZONTAL 

el recaudo lo hace la administración porque el recibo del impuesto predial llega a nombre de la empresa y no de cada propietario

 

IMPUESTO PREDIAL – PROPIEDAD HORIZONTAL 

CTCP   Nº de Radicación  2022-0185    28 de marzo de 2022

IMPUESTO PREDIAL – PROPIEDAD HORIZONTAL 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Necesito saber lo siguiente: Hechos:

1 La urbanización donde compramos con mi esposo hace ya 7 años hasta la fecha no ha sido desenglobada por la empresa (…), el señor (…) se convirtió en empresa unipersonal donde a la fecha nos está afectando y por tal motivo llega el recibo del predial a nombre de la empresa (…), aunque cada uno de los propietarios posemos un certificado de tradición con número de matrícula y muchos les han otorgado préstamo hipotecarios por los bancos para alquilar la vivienda, nos hemos comunicado muchas veces con el vendedor para que nos solucione dicho problema, hasta la fecha no ha sido posible, los Copropietarios hemos pagado dicho impuesto aunque llega a nombre de la empresa (…).

Sucede que la contabilidad que se está llevando lo están llevando como ingreso en Estados de Resultado y luego sale como gastos operacionales de administración, para mi concepto este rublo no hace parte de la actividad propia de objeto propio de la administración. Es claro que ha ingresado a la cuenta de la administración, considero que este valor se debe llevar en una cuenta de un pasivo para terceros, pues estos dineros son para hacienda.

Aunque sabemos que llega a nombre de la empresa (…)

(….)

No obstante, al remitirnos a la Ley 675 de 20011 , donde se indica:

“ARTÍCULO 16. Identificación de los bienes privados o de dominio particular. Los bienes privados o de dominio particular, deberán ser identificados en el reglamento de propiedad horizontal y en los planos del edificio o conjunto.

La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción con los coeficientes de copropiedad. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse estos actos en relación con ellos, separadamente del bien de dominio particular al que acceden.

PARÁGRAFO 1º. EXEQUIBLE. De conformidad con lo establecido en el inciso 2o del presente artículo, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo. Declarado exequible por la Sentencia Corte Constitucional 944 de 2003.” Subrayado fuera de texto.

En respuesta a la consulta, el recaudo lo hace la administración porque el recibo del impuesto predial llega a nombre de la empresa y no de cada propietario, por lo tanto, no corresponde a un ingreso ni a un gasto en la contabilidad del conjunto, su reconocimiento es un pasivo – ingreso recibido para un tercero por concepto del recaudo y al momento del pago del recibo del impuesto predial, se cancela este pasivo.

 

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