DESCRIPCIÓN MÍNIMA DE MERCANCÍAS EN DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN

DESCRIPCIÓN MÍNIMA DE MERCANCÍAS EN DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN

DIAN   Subdirección de Normativa y Doctrina   1100208192-808   17 de junio de 2022

DESCRIPCIÓN MÍNIMA DE MERCANCÍAS EN DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente: “¿Debe presentarse
declaración de legalización sin sanción para incluir el número de motor de una máquina, dato que
no hace parte del serial y tampoco es obligatorio dentro de las descripciones mínimas?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4406 de 2004 “las declaraciones de importación que se
presenten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán observar las descripciones
mínimas de las mercancías objeto de importación establecidas por la Dirección de Comercio Exterior
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre descripciones en las declaraciones de importación
profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

A su vez, el artículo 1 de la Resolución No. 057 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo estableció que las declaraciones de importación de las mercancías comprendidas en los
capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas deben cumplir ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, con las descripciones mínimas señaladas en el artículo 1 de la
citada resolución.

Así mismo, las descripciones mínimas de las mercancías serán las únicas exigidas por la Autoridad
Aduanera, sin que se requiera descripción adicional a las que allí se señalan, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 057 de 2015.

Sobre las descripciones de las mercancías, la DIAN a través del artículo 303 de la Resolución No.
046 de 2019 dispuso lo siguiente:

“(…) La resolución vigente de descripciones mínimas señala las características únicas exigibles
para las mercancías importadas que deberán consignarse en la declaración de importación.
La autoridad aduanera deberá tener presente que no puede exigir descripciones adicionales no
previstas en la resolución de descripciones mínimas. Cuando se consigne de manera errónea en
la declaración de importación características no exigibles, estas no producirán efecto legal
alguno. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De las normas citadas se concluye que las descripciones adicionales de una mercancía que no
hagan parte de las descripciones mínimas no deberán ser incluidas en la casilla de descripción de
las declaraciones de importación y, en caso de hacerlo, no producirán efecto legal alguno.

En ese orden, los errores cometidos en los datos adicionales que no hacen parte de las descripciones
mínimas de una mercancía no deberán subsanarse con la presentación de una declaración de
legalización, ya que los mismos no producen efecto legal alguno en las declaraciones de importación.

No obstante, en cada caso particular deberán analizarse las características de las mercancías para
establecer la obligatoriedad del dato.

DESCRIPCIÓN MÍNIMA DE MERCANCÍAS EN DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN

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