El Decreto Legislativo 551 de 2020 no efectuó mención alguna en relación
con la periodicidad del IVA, motivo por el cual quienes importaran o vendieran los bienes
cubiertos con la referida medida transitoria continuaban sujetos a la periodicidad prevista en el
artículo 600 ibidem.
PERIODICIDAD DEL IVA
DIAN Subdirección de Normativa y Doctrina 100208192-1 2 de enero de 2023
PERIODICIDAD DEL IVA
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta “si el haber vendido y facturado
artículos exentos por el decreto 551 cambia la periodicidad del IVA” (subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Decreto Legislativo 551 de 2020 estableció una exención transitoria del IVA -durante la
vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social-
para la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e
indispensables para prestar los servicios médicos a pacientes que padecieran el Coronavirus
COVID-19 y la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.
Ahora bien, el artículo 600 del Estatuto Tributario contempla los períodos gravables del IVA,
así:
“ARTICULO 600. PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
<Artículo modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil
(92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este
Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-
agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto,
personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable
anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales
serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.
(…)” (subrayado fuera de texto)
Valga anotar que el Decreto Legislativo 551 de 2020 no efectuó mención alguna en relación
con la periodicidad del IVA, motivo por el cual quienes importaran o vendieran los bienes
cubiertos con la referida medida transitoria continuaban sujetos a la periodicidad prevista en el
artículo 600 ibidem.
PERIODICIDAD DEL IVA