EXENCIONES PAGO DERECHOS ARANCELARIOS DEDUCIONES DEPRECIACIÓN ACELERADA

importador / contribuyente cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1715
de 2014 y su reglamentación, éste podrá acceder tanto a la exención del pago de los derechos
arancelarios como a la deducción especial y depreciación acelerada en el ámbito del impuesto
sobre la renta.

EXENCIONES PAGO DERECHOS ARANCELARIOS DEDUCIONES DEPRECIACIÓN ACELERADA

DIAN Subdirección de Normativa y Doctrina 100208192-65  13 de enero de 2023.

EXENCIONES PAGO DERECHOS ARANCELARIOS DEDUCIONES DEPRECIACIÓN ACELERADA

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“En la empresa estamos próximos a importar unos ascensores con sello de eficiencia
energética tipo A, mi consulta va entorno a que si realizamos la solicitud con los formatos al
ingresar los ascensores a territorio nacional estaríamos exentos del pago de arancel de los
equipos o este beneficio también se vería reflejado en la declaración de renta del siguiente
año gravable del cliente.” (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La Ley 1715 de 2014 establece, además de la exclusión del IVA, los siguientes beneficios:

• La exención del pago de los derechos arancelarios por la “importación de maquinaria,
equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de
inversión” en proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y
evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética,
incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional
y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) (cfr. artículo 13).

• Una deducción especial, para efectos del impuesto sobre la renta, equivalente al 50% de la
inversión realizada “en el ámbito de la producción de energía con fuentes no
convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la
medición inteligente” (cfr. artículo 11).

A la par, la posibilidad de depreciar, de manera acelerada, “las maquinarias, equipos y
obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de
generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como para la medición
y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de
la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o
construidos, exclusivamente para estos fines” (cfr. artículo 14).

Siempre y cuando el importador / contribuyente cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1715
de 2014 y su reglamentación, éste podrá acceder tanto a la exención del pago de los derechos
arancelarios como a la deducción especial y depreciación acelerada en el ámbito del impuesto
sobre la renta.

 

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