SANCIONES POR NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA MERCANTIL

a la Superintendencia de Sociedades por mandato legal, le corresponde
imponer las sanciones pertinentes conforme a lo consagrado en el artículo 70 de la Ley 2069
de 2020.

 

SANCIONES POR NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA MERCANTIL

 

OFICIO  SUPERSOCIEDADES  220-144351 DEL 7 DE JUNIO DE 2022

SANCIONES POR NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA MERCANTIL

(….)

 

i. Decreto 1074 de 2015, que incorpora el artículo 51 Decreto 2042 de 2014:

“ARTÍCULO 2.2.2.38.6.5. Cancelación de matrícula mercantil con pago de años no
renovados. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio,
la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya
obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los
cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado.”

Con el marco normativo relacionado es posible entender la naturaleza de la
obligación de inscripción de todo comerciante en el Registro Mercantil, la obligación
de renovar anualmente su matrícula mercantil y su relación con la solicitud de
cancelación de la misma, con el propósito de actualizar la información que se revela
al público general.

El comerciante debe cumplir con la ley comercial simplemente por encontrarse en los
supuestos de hecho de la norma. A su vez, mientras mantenga su calidad, está
obligado a inscribirse en el registro mercantil y a renovar anualmente su matrícula
mercantil.

El incumplimiento de este deber normativo acarrea como consecuencia jurídica la
imposición de sanciones, previo agotamiento del debido proceso y del derecho de
defensa. Como se encuentra establecido en las normas transcritas, la competencia
para imponer la sanción corresponde a la Superintendencia de Sociedades, en los
términos del artículo 33 del Código de Comercio y del artículo 70 de la Ley 2069 de
2020.

En la inscripción y la renovación anual de la Matrícula Mercantil o en la solicitud de
cancelación de dicha matrícula, es exigida la gestión diligente del destinatario de la
inscripción so pena que la omisión de dichos registros pueda ser utilizada en su
contra, por razón de los efectos de oponibilidad del Registro Mercantil.
(…)”
Ubicados en el escenario anterior, es claro que, en cumplimiento de la ley mercantil, es
obligación de los comerciantes proceder a renovar anualmente la matricula mercantil en la
cámara de comercio. Es una labor que le compete realizar única y exclusivamente al
empresario quien debe actuar de manera diligente en el cumplimiento de dicha tarea.

De darse el incumplimiento por parte del comerciante de no renovar la matricula mercantil,
esto traerá como consecuencia la imposición de sanciones, previo el adelanto de un debido
proceso ajustado a las normas legales.

Como lo anotamos, a la Superintendencia de Sociedades por mandato legal, le corresponde
imponer las sanciones pertinentes conforme a lo consagrado en el artículo 70 de la Ley 2069
de 2020.

En lo atinente a su inquietud respecto de quien investiga a los funcionarios por trato
preferencial, no se comprenden los términos de la misma, toda vez que no especifica el
asunto; por lo tanto, amablemente se le solicita que en el evento de que conozca o llegue a
conocer de cualquier irregularidad realizada por algún funcionario público de esta Entidad,
lo ponga en conocimiento de la misma a través de los canales de contacto institucionales y
si es del caso, acuda a las autoridades correspondientes, como por ejemplo la Procuraduría
General de la Nación o la Fiscalía General de la Nación.

 

SANCIONES POR NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA MERCANTIL

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