CERTIFICACIONES DE INGRESOS DEL CONTADOR PÚBLICO Y DEL REVISOR FISCAL

el Revisor Fiscal que es función propia acorde con el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio el “colaborar con las autoridades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados”.

 

CERTIFICACIONES DE INGRESOS DEL CONTADOR PÚBLICO Y DEL REVISOR FISCAL

CTCP    Nº de Radicación  2022-0353    22 de junio de 2022

CERTIFICACIONES DE INGRESOS DEL CONTADOR PÚBLICO Y DEL REVISOR FISCAL

(….)

 

Es importante reiterar al consultante, como bien alude en la consulta, que el CTCP no tiene dentro de
sus atribuciones la interpretación de las normas legales en el marco jurídico, sino la interpretación y
orientación en el marco técnico relacionado con el ejercicio contable y la Revisoría Fiscal, como se
deriva claramente del artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y las funciones asignadas en el marco de la Ley
1314 de 2009. Dentro de esta concepción el Organismo ha expedido diferentes conceptos como los que
se le mencionan a continuación relacionados con las certificaciones (atestaciones) del revisor fiscal:

No.                 CONCEPTO                                                                                              FECHA

2015-517      CERTIFICACIONES – REVISOR FISCAL                                                  09/10/2015
2016-761     CERTIFICACIONES – REVISOR FISCAL                                                   16/11/2016
2017-066    CERTIFICACIONES – REVISOR FISCAL                                                    18/04/2017
2017-284    CERTIFICACIONES – REVISOR FISCAL                                                    16/06/2017
2017-880   CERTIFICACIONES – REVISORÍA FISCAL                                                07/12/2017
2018-335   CERTIFICACIONES – REVISOR FISCAL                                                    05/05/2018
2018-907  ALCANCE DE LAS CERTIFICACIONES DEL REVISOR FISCAL          20/11/2018
2019-0719 NORMAS O LINEAMIENTOS SOBRE LA FIRMA DE
CERTIFICACIONESPOR PARTE DEL CONTADOR PÚBLICO
Y DEL REVISOR FISCAL                                                                                                  22/07/2019
2020-0068 Certificaciones bajo Normas de Aseguramiento                                    13/03/2020
2020-0958 Discrepancia en certificaciones de Revisor Fiscal                                   12/11/2020

 

Debe tener en cuenta el Revisor Fiscal que es función propia acorde con el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio el “colaborar con las autoridades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados”.

Complementariamente y respecto de las certificaciones, es importante traer a colación lo expresado mediante
concepto 2019-1106 del cual se extracta en relación con las certificaciones a expedir por un contador público:

“No existe una definición en nuestro ordenamiento legal de las “certificaciones de ingresos”, pero podrían
definirse como un documento suscrito por contador público u otra entidad que certifica los ingresos de una persona natural o jurídica y que tiene como objetivo servir de soporte ante un tercero al que se le asegura la verdad de un hecho, dicha certificación puede ser elaborada por una empresa o entidad a la
que le consta dicha situación, pero cuando está es firmada por parte de un contador público se entenderá
que “el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales ” y deberá tenerse en cuenta que el contador
es “depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional
suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.

Al revisar los requerimientos del anexo 4° del DUR 2420 de 2015, no se encuentra una norma específica
que incluya el concepto de “certificación” o el concepto de “fe pública”, por lo que es pertinente emitir
orientación sobre los procedimientos y requisitos que debe contener un certificado de ingresos, cuando la
legislación ha requerido que este sea firmado por parte de un contador público.

Las siguientes recomendaciones mínimas podrían ser consideradas por parte de un contador público al emitir una certificación de ingresos:

 La certificación requerida debe haber sido prevista en la legislación, por cuanto no es posible que los
contadores, ni otras autoridades distintas del legislador, por su propia iniciativa, adicionen o reduzcan
los actos certificables;

 El certificado deberá expedirse en papel membretado del Contador público o persona Jurídica que
presta servicios relacionados con la ciencia contable, además deberá contener la dirección, correo
electrónico y teléfono del profesional certificante.

 El certificado deberá contener el título del mismo, el cual podrá denominarse “Certificación de xxxxxx”;

 El certificado deberá indicar el destinatario del mismo, o deberá contener la expresión “a quien
interese”;

 El certificado deberá contener un párrafo introductorio, donde se indique el nombre, identificación,
profesión y datos pertinentes de la persona sobre quien se realiza la certificación, incluyendo el periodo
de la certificación (febrero del 20×1, o de enero 1 a diciembre 31 de 20×1, etc.);

 El certificado deberá contener el detalle de lo que se pretende certificar (pagos de seguridad social,
transacciones con terceros, etc.);

 El contador público deberá obtener de su cliente la documentación que demuestre lo que se pretende
certificar (obtención de evidencia valida y suficiente), evitando por parte del contador realizar
aproximaciones, estimaciones. En caso de que el cliente no aporte los documentos necesarios para
verificar lo certificado, el contador rehusará preparar dicha certificación y deberá anunciarle a su cliente
dicha decisión;

 Los datos consignados en el certificado deben ser los que el contador público haya obtenido por medio
de la evidencia presentada por parte del cliente, por lo que el certificado se elaborará teniendo en
cuenta la evidencia documental obtenida;

 El certificado deberá incluir un párrafo donde se describan los procedimientos aplicados al objeto de
la certificación;

 El certificado deberá incluir un párrafo donde se defina el propósito de la certificación, el alcance de
la misma, su uso y restricción en su distribución (si la hubiere);

 El certificado deberá incluir un párrafo donde se afirme que el contador público ha cumplido el Código
de Ética establecido en la Ley 43 de 1990 y en el anexo 4° del DUR 2420 de 2015;

 El contador público conservará los papeles de trabajo que evidencien el certificado entregado a su
cliente; y

 En un párrafo final del certificado, el contador público señalará el lugar, la fecha del informe, el nombre
completo, identificación, y número de tarjeta o registro profesional.
(…)

Tales certificaciones siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene
información capaz de ser verificable por parte de un tercero, dicha evidencia pueden ser los libros de
contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios,
comprobantes de pago de terceros, entre otros.
(…)

Algunas consideraciones que podrían ser tenidas en cuenta respecto de las certificaciones son las
siguientes:

 El certificado expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la
verdad (artículo 69 de la Ley 43 de 1990);

 Los contadores públicos deben cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y
proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como
prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la
realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de
particulares, sean estas personas naturales o jurídicas (artículo 70 de la Ley 43 de 1990);

 La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable (artículo 777 del E. T.);
 El certificado debe contener únicamente información que haya sido previamente verificada y
soportada por parte del contador público;

 Dentro de los papeles de trabajo del contador público, deberá dejarse documentado la información
del cliente atendiendo las normas sobre control de calidad contenidas en el anexo 4° del DUR 2420
de 2015, junto con la documentación respecto de no tener conocimiento que el cliente está involucrado
en actividades ilícitas relacionadas con lavado de dinero, financiación del terrorismo o prácticas
cuestionables de negocios e información financiera; y

 Dentro de los papeles de trabajo deberá conservarse una carta de representación del cliente o una
declaración juramentada, donde se manifieste sus calidades personales y todos los datos relacionados
con su actividad comercial o empresarial, así como de los documentos que aporta para la elaboración
de la certificación (dicha carta no exime al profesional de la contaduría pública de verificar la
documentación que el cliente le suministre, para lo que debe utilizar su juicio y escepticismo
profesional).
(…)”

 

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