FORMAS DE LLEVAR LA CONTABILIDAD

De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para
el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

 

CONFIRMACIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTAS MEDIANTE MENSAJE DE DATOS

 

DIAN Subdirección de Normativa y Doctrina   100208192-834  23 de  junio de 2022

CONFIRMACIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTAS MEDIANTE MENSAJE DE DATOS

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, respecto del registro de la factura
electrónica de venta como título valor -RADIAN, textualmente lo siguiente:

1. ¿Qué pasaría con la aceptación tácita de las facturas electrónicas teniendo presente que con
la entrada en vigencia del artículo 34 de la Resolución Dian No. 000085 del 8 de abril de 2022 se
deberá enviar un mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes
y/o servicios adquiridos? ¿Se entiende modificada la aceptación tácita contemplada para la
factura electrónica?

2. ¿La obligación de realizar la implementación del mensaje electrónico de confirmación del
recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos deberá realizarse únicamente para
la negociación de la factura electrónica como título valor o aplica para todo el sistema de
facturación electrónica?

3. ¿Para qué casos deberá aplicarse el artículo 34 de la Resolución Dian No. 000085 del 8 de
abril de 2022 correspondiente a la implementación del mensaje electrónico de confirmación del
recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para empezar, es necesario recordar que la aceptación de la factura de venta al ser un requisito de
la misma para ser considerada como título valor está dispuesta en el artículo 773 del Código de
Comercio. Así las cosas, dicha modalidad de aceptación de este título no depende en modo alguno
de la reglamentación tributaria de la funcionalidad RADIAN del sistema de facturación electrónica y
estará vigente hasta tanto la normatividad especial que la regula en materia comercial no sea
modificada, adicionada o derogada.

Ahora bien, respecto al mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes
y/o servicios adquiridos, se precisa que, los incisos décimo y undécimo del artículo 616-1 del Estatuto
Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, disponen:

“(…) Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a
través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se
otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica
de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor
para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que
regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos
establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de
confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido
de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se
constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así
como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de
venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo. (…)”.
(Subrayado fuera de texto)

En desarrollo de la norma anterior, ésta Entidad expidió la Resolución DIAN No. 000085 de 2022,
cuyo artículo 34 dispone:

“Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes
y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1
del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito
o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos,
deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y
de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo
las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo
Técnico de Factura Electrónica.
La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la
factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse
dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución (…)”.
(Subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, toda factura electrónica de
venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la
misma requerirá a efectos de constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos
descontables contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los
bienes y/o servicios adquiridos.

Nótese que ninguna de las normas que regulan el asunto objeto de consulta limita la exigibilidad del
mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos
sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN. De manera que el citado
mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura
electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para
el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

 

CONFIRMACIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTAS MEDIANTE MENSAJE DE DATOS

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