CAMBIO A PERÍODO CONTABLE SEMESTRAL

En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de
confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido
de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se
constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

 

MENSAJE ELECTRÓNICO DE CONFIRMACIÓN DEL RECIBIDO
DE FACTURA Y DE BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS

DIAN  Subdirección de Normativa y Doctrina   100208192-827  23 de junio de 2022

MENSAJE ELECTRÓNICO DE CONFIRMACIÓN DEL RECIBIDO
DE FACTURA Y DE BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta, respecto del registro de la factura
electrónica de venta como título valor -RADIAN, textualmente lo siguiente:

1. “¿La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de
la factura y de los bienes o servicios adquiridos dentro del término de los 3 meses descritos
en el artículo 34 de la Resolución 85 del 08 de abril de 2022, aplica exclusivamente respecto
de la factura que se inscriba en el RADIAN para que circulen como título valor?

2. ¿Cuándo un adquiriente de bienes y/o servicios no remita al emisor de la factura electrónica,
los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios
adquiridos, dicha factura es soporte de costos, deducciones e impuestos descontables?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para empezar, resulta necesario traer a colación los incisos décimo y undécimo del artículo 616-1
del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 2155 de 2021, norma que respecto a los
mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios dispone:
“(…) Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a
través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se
otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica
de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor
para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que
regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos
establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de
confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido
de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se
constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así
como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de
venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo. (…)”.
(Subrayado fuera de texto)

En desarrollo de la norma anterior, ésta Entidad expidió la Resolución DIAN No. 000085 de 2022,
cuyo artículo 34 dispone:

“Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes
y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1
del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito
o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos,
deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y
de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo
las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo
Técnico de Factura Electrónica.

La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la
factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse
dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución (…)”.
(Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, toda factura electrónica de
venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la
misma requerirá a efectos de constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos
descontables contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los
bienes y/o servicios adquiridos.

Nótese que ninguna de las normas que regulan el asunto objeto de consulta limita la exigibilidad del
mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos
sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN. De manera que el citado
mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura
electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para
el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Para terminar, se precisa que la exigibilidad de dicho mensaje electrónico que debe ser remitido al
sujeto obligado a facturar fue prevista expresamente por artículo 34 de la Resolución DIAN No.
000085 del 08 de abril de 2022, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la
misma.

MENSAJE ELECTRÓNICO DE CONFIRMACIÓN DEL RECIBIDO
DE FACTURA Y DE BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS

 

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